SEPARATA ESPECIAL.ORD. Nº 575/MM.Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines públicos y serenazgo para el ejercicio 2022.Consumidor de 3.18%, correspondiente al mes de julio de 2021. Artículo 2. El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2021, así como del texto í... -

Fecha de publicación05 Diciembre 2021
Fecha de disposición05 Diciembre 2021

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES

ORDENANZA Nº 575/MM

Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines públicos y serenazgo para el ejercicio 2022

NORMAS LEGALES

separata especial

Domingo 5 de diciembre de 2021

ACUERDO DE CONCEJO N° 414

Lima, 25 de noviembre de 2021

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Oficio N° D000225-2021-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, de 05 de noviembre de 2021, que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza N° 575/MM, que establece el régimen tributario de los arbitrios Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2022 en el distrito de Miraflores, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el Artículo 74 y 195 de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 816, establecen que Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza N° 2386-2021, que sustituye la Ordenanza N° 2085, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Miraflores aprobó la Ordenanza N° 575/MM, objeto de la ratificación, remitiendo la misma acompañada del expediente de ratificación digitalizado, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes, y el SAT en uso de sus competencias;

Que, a través del Informe Nº D000109-2021-SAT-ART de fecha 05 de noviembre de 2021, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) emite pronunciamiento favorable respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional;

Que, la Ordenanza materia de ratificación aprobada mediante la Ordenanza Nº 575/MM, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2021, aprobada mediante Ordenanza N° 553/MM, ratificada por Acuerdo de Concejo N° 362, publicados el 06 de diciembre de 2020, reajustando sus tasas y costos para el ejercicio 2022, con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de julio de 2021 (3.18%) establecido en la Resolución Jefatural N° 183-2021-INEI; cuyo marco legal tributario aplicable es la Ordenanza N° 528/MM, ratificada por Acuerdo de Concejo N° 308, publicados el 21 de diciembre de 2019;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 100-2021-MML/CMAEO de fecha 19 de noviembre de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo 1

Ratificar la Ordenanza N° 575/MM, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2022 en el distrito de Miraflores, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2021, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor de 3.18%, correspondiente al mes de julio de 2021.

Artículo 2 El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2021, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico

La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

Artículo 3 Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente Acuerdo a través de su página web (www.sat.gob.pe), así como del Informe del SAT.
Artículo 4 Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

ORDENANZA Nº 575 /MM

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

VISTO, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 23 de setiembre de 2021, el Dictamen N° 059-2021/MM de fecha 20 de setiembre de 2021 de la Sesión Conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Economía; el Memorándum Nº 352-2021-SGROT-GAT/MM y el Memorándum Nº 353-2021-SGROT-GAT/MM de fecha 18 de junio de 2021, emitido por la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria; el Informe N° 2088-2021-SGROT-GAT/MM de fecha 18 de junio de 2021, emitido por la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria; el Memorando N° 310-2021-GAT/MM de fecha 15 de julio de 2021, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorando Nº 208-2021-GPP/MM de fecha 16 de julio de 2021, emitido por de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorando Nº 221-2021-SGS-GSC/MM de fecha 26 de julio de 2021, emitido por Subgerencia de Serenazgo; el Memorándum Nº 294-2021-SGLPAV-GOSP/MM de fecha 11 de agosto de 2021, emitido por la Subgerencia Limpieza Pública y Áreas Verdes; el Informe Nº 3245-2021-SGROT-GAT/MM de fecha 14 de setiembre de 2021, emitido por la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria; el Memorando Nº 251-2021-GPP/MM de fecha 15 de setiembre de 2021, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 3248-2021-SGROT-GAT/MM de fecha 15 de setiembre de 2021, emitido por la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria; el Memorando Nº 394-2021-GAT/MM de fecha 15 de setiembre de 2021, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 200-2021-GAJ/MM de fecha 15 de setiembre de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 580-2021-GM/MM de fecha 16 de setiembre de 2021, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 87-2021-SG/MM de fecha 17 de setiembre de 2021, de la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, conforme al inciso a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, concordante con la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la determinación del costo efectivo del servicio a prestar deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como, el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, el tamaño y la ubicación del predio del contribuyente;

Que, según el artículo 69° B de la norma citada, concordante con el artículo 8° de la Ordenanza N° 2386-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la provincia de Lima, las municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por tales tributos al 1...

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