RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 00006-2021-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERU´, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Rectifican de oficio error material incurrido en el Procedimiento de Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE de sectores productivos en el marco del D.Leg. N° 1414 -RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 00006-2021-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERU´

Fecha de publicación03 Diciembre 2021
Fecha de disposición03 Diciembre 2021

Rectifican de oficio error material incurrido en el Procedimiento de Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE de sectores productivos en el marco del
D. Leg. N° 1414

Resolución Directoral Ejecutiva

Nº 00006-2021-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERÚ

3 de diciembre de 2021

VISTO:

El Informe Nº 0000041-2021-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPErú-mrivero de fecha 3 de diciembre de 2021, así como los demás antecedentes relacionados al mencionado informe; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00003-2021 PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERÚ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de octubre de 2021, se aprobó el Procedimiento de Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE de sectores productivos, en el marco del Decreto Legislativo N° 1414 y su Reglamento, la Convocatoria a Elección de Representantes de Gremios de las MYPE, la Constitución del Comité Electoral y la Fecha de Elecciones, siendo èsta modificada;

Que, al respecto, a través del documento del Visto, se informa que en el mencionado Procedimiento de Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE de sectores productivos, en el marco del Decreto Legislativo N° 1414 y su Reglamento, se advierten errores materiales involuntarios en los numerales 9.2 y 9.3 del apartado IX, referido a la designación por invitación, los cuales requieren su rectificación;

Que, conforme a la parte pertinente del numeral 212.1 del artículo 212 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo y de oficio en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, asimismo, el numeral 212.2 del citado artículo precisa que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Que, en ese contexto, el error incurrido en los numerales 9.2 y 9.3 del apartado IX del Procedimiento de Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE de sectores productivos en el marco del Decreto Legislativo N° 1414 y su Reglamento, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00003-2021-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPErú; constituye un error material que no altera lo sustancial de su...

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