ORDENANZA, Nº 003-GRL-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LORETO - Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Loreto 2021-ORDENANZA-Nº 003-GRL-CR
Fecha de disposición | 04 Diciembre 2021 |
Fecha de publicación | 04 Diciembre 2021 |
Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Loreto 2021
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
Nº 003-2021-GRL-CR
Villa Belén, 14 de mayo del 2021
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE
LORETO
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 14 de mayo del año 2021, en uso de sus atribuciones y funciones conforme lo previsto en la Constitución Política del Perú, ley de Bases de Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Normas Complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LORETO 2021, DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, así como la aprobación del Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial por Unanimidad de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en su artículo 2º inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar. Asimismo, en el artículo 191º señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el artículo 61º (modificado por la Ley 29611), apartados a) y b) ha estipulado: “Las funciones en materia de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales y locales b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y el Comité Regional de Seguridad Ciudadana”;
Que, el Decreto Supremo Nº 010-2019-IN modifica el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por D.S. Nº 011 -2014IN, y en su Artículo 47. Formulación y aprobación...
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