ORDENANZA, Nº 09-2021-CR/GRM, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA - Crean la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Moquegua-ORDENANZA-Nº 09-2021-CR/GRM

Fecha de disposición02 Diciembre 2021
Fecha de publicación02 Diciembre 2021

Crean la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Moquegua

CONSEJO REGIONAL

Ordenanza Regional

Nº 09-2021-CR /GRM

8 de julio de 2021

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Moquegua Nº 010-2021-GRM/CR, realizada el 08/07/2021, el Pleno del Consejo Regional de Moquegua, con la dispensa de los actos de lectura y aprobación del acta;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Por su parte el artículo 2º señala, que: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (…). A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Nadie debe ser víctima de violencia;

Que, la Organización de las Naciones Unidas reconoce a la igualdad de género como un derecho fundamental y propuso como uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas”, que significa facilitar mediante diversos mecanismos el acceso a los servicios de salud, trabajo digno, educación y participación en decisiones políticas y económicas a mujeres y niñas.

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28983 Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señala: “La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad”.

Que, la Resolución Legislativa Nº 23432, el Congreso de la República aprobó la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer” (CEDAW), la cual precisa: “a los efectos de la presente Convención, la expresión denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”; a su vez el artículo 3º la referida resolución expresa: “Los Estados partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”.

Que, la Política de Estado Nº 11 del Acuerdo Nacional para la Promoción de la Igualdad de Oportunidades sin Discriminación, establece el compromiso del Estado Peruano de combatir toda forma de discriminación, fortalecer la participación de las mujeres como actoras sociales y políticas, y darles acceso equitativo a recursos productivos y empleo.

Que, la Política Nacional de Igualdad de Género estando en su objetivo prioritario Nº 4 dispone “Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres”, específicamente en el lineamiento 4.3 fortalecer la inserción laboral formal de las mujeres.

Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables (MIMP), establece que la creación de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias, constituye un mecanismo de articulación de los emprendimientos económicos liderados por mujeres a mercados regionales, nacionales e internacionales, garantiza el acceso a los servicios financieros, servicios de capacitación y asistencia técnica en gestión empresarial, información de la demanda de bienes y servicios de los mercados locales, regionales y...

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