RESOLUCION, N° 0010-2021-P-TDP/IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Disponen la publicación de los Acuerdos de Sala Plena N° 01-2021 del Tribunal de Disciplina Policial, adoptados en su sesión del 3 de noviembre de 2021, respecto a normas disciplinarias del régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú-RESOLUCION-N° 0010-2021-P-TDP/IN

Fecha de disposición22 Noviembre 2021
Fecha de publicación01 Diciembre 2021
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Disponen la publicación de los Acuerdos de Sala Plena N° 01-2021 del Tribunal de Disciplina Policial, adoptados en su sesión del 3 de noviembre de 2021, respecto a normas disciplinarias del régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

Resolución de Presidencia

N° 0010-2021-P-TDP/IN

Lima, 22 de noviembre de 2021

Vistos los Acuerdos de Sala Plena N° 01-2021 del Tribunal de Disciplina Policial de fecha 3 de noviembre de 2021;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, el Tribunal de Disciplina Policial es la última instancia administrativa en el procedimiento disciplinario iniciado por infracciones muy graves, así como de las sanciones impuestas a Oficiales Generales y respecto de las investigaciones extraordinarias pertinentes.

Que, de acuerdo a la norma citada, el Tribunal de Disciplina Policial depende del Ministro del Interior y, para el ejercicio de sus funciones, cuenta con autonomía técnica y funcional.

Que, el artículo 52.1 del Reglamento de la Ley N° 30714, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2020-IN, señala que la Sala Plena es el órgano máximo de deliberación del Tribunal de Disciplina Policial. La Sala Plena está conformada por el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial y los vocales de todas las Salas del Tribunal.

Que, asimismo, el artículo 53, numeral 1, del citado Reglamento señala como atribuciones de la Sala Plena debatir y aprobar los Acuerdos de Sala Plena que interpreten de modo expreso el sentido y alcance de las normas disciplinarias del régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

Que, el artículo 52.5 del Reglamento de la Ley N° 30714 indica que los Acuerdos de Sala Plena se publican en el portal institucional y en el diario oficial El Peruano.

Por lo tanto en uso de las facultades previstas en la Ley N° 30714, en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2020-IN,

SE RESUELVE

Artículo 1° DISPONER la publicación en el diario oficial El Peruano de los Acuerdos de Sala Plena N° 01-2021 adoptados en su sesión del 3 de noviembre de 2021 en relación a dieciséis (16) temas, que van como anexos de la presente resolución.
Artículo 2° PONER en conocimiento de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú; de la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior y de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, el contenido de la presente resolución para los fines pertinentes.
Artículo 3° DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID MIGUEL DUMET DELFIN

Presidente del Tribunal de Disciplina Policial

Acuerdos de Sala Plena N° 01-2021

Tema 1

Determinación del cómputo del plazo de caducidad en los procedimientos administrativos disciplinarios policiales.

Acuerdos:

  1. El plazo de caducidad se empieza a computar desde la fecha que se notifica la resolución de inicio (imputación de cargos) al investigado o desde la última fecha de notificación, cuando se trata de dos (2) o más investigados.

  2. Cuando en segunda instancia se emite una resolución declarando la nulidad del pronunciamiento de primera instancia y ordenando que el procedimiento se retrotraiga a cualquier etapa (investigación o decisión), el cómputo del plazo de caducidad se reanuda a partir de la fecha de notificación de la resolución de segunda instancia.

  3. La resolución que amplía el inicio del procedimiento disciplinario, sea para variar o ampliar las imputaciones o el número de investigados, debe ser emitida antes del vencimiento del plazo de caducidad (nueve (9) meses). En estos casos, el cómputo del plazo de caducidad inicia desde la fecha que se notifica al investigado esta resolución o desde la última fecha de notificación cuando se trata de dos (2) o más investigados.

  4. La resolución de ampliación del plazo de caducidad debe ser emitida dentro del plazo ordinario de los nueve (9) meses, de lo contrario, el procedimiento administrativo caducará sin que dicha ampliación surta sus efectos.

    El Informe de Sala Plena que sustenta los acuerdos puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial.

    Tema 2

    Precisiones sobre la etapa recursiva aplicables al cómputo del plazo de caducidad en los procedimientos administrativos disciplinarios policiales.

    Acuerdos:

  5. Para efectos del cómputo del plazo de caducidad del procedimiento administrativo disciplinario policial, la definición...

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