RESOLUCION, N° 0927-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Aprueban Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022-RESOLUCION-N° 0927-2021-JNE

Fecha de disposición30 Noviembre 2021
Fecha de publicación30 Noviembre 2021
SecciónSección Única

Aprueban Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022

Resolución N° 0927-2021-JNE

Lima, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTOS: la Ley N° 31357, Ley que modifica la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la finalidad de Asegurar el Desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19; el Informe N° 1892-2021-SG/JNE, del 27 de noviembre de 2021, de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, sobre la propuesta de reglamentación referida a las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en elecciones internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, así como las sugerencias recibidas luego la publicación del proyecto de reglamento en el portal electrónico institucional.

CONSIDERANDOS

1.1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones, entre ellas, velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral, por la cual, le corresponde expedir las normas reglamentarias que deben cumplir las organizaciones políticas en materia de democracia interna.

1.2. La Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en concordancia con la norma constitucional, en los literales l y z de su artículo 5, dispone que corresponde a esta entidad dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como las de ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislación electoral vigente.

1.3. El 31 de octubre de 2021, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Ley N° 31357, Ley que modifica la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la finalidad de Asegurar el Desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19, que otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fin garantizar el desarrollo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, tomando en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria.

1.4. La referida Ley N° 31357 modificó la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), la cual quedó redactada de la siguiente manera:

Cuarta.- Las disposiciones establecidas en la presente ley relativas a las elecciones primarias no son de aplicación para las Elecciones Generales del año 2021, ni para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, debiendo reactivarse su vigencia luego de la conclusión de esta última.

1.5. De igual forma, el artículo 3 de la misma norma incorporó a la LOP la Novena Disposición Transitoria, que contiene las reglas a aplicar en el desarrollo de las elecciones internas previas a las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Así, dispone que las elecciones internas son organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil se encarga de la elaboración de los padrones de electores con base en la información proporcionada por el Registro de Organizaciones Políticas, y que el Jurado Nacional de Elecciones elabora el cronograma, resuelve controversias en sede jurisdiccional y fiscaliza.

1.6. Asimismo, entre las reglas establecidas transitoriamente para las elecciones internas está la que dispone que cada organización política determina los requisitos para la inscripción de sus candidatos en elecciones internas, de acuerdo con su normativa interna, los cuales deberán figurar en listas cerradas y bloqueadas, y son presentadas ante el Jurado Nacional de Elecciones. Esta disposición, unida a la inaplicación de las normas sobre elecciones primarias, ha llevado a este Supremo Tribunal Electoral a la conclusión de que todos los candidatos deben ser elegidos en elecciones internas, sea que fuesen aquellos a quienes se exige ser afiliados, como es el caso de los candidatos a los cargos de gobernador regional, vicegobernador regional y alcalde, así como los candidatos a consejeros regionales (titulares y accesitarios) y regidores, a quienes la ley transitoria no les exige la afiliación como requisito. A esta regla de inclusión en el requisito de participar en elección interna a los candidatos accesitarios para eventual reemplazo, se adiciona también una figura innovadora de la ley que no hace sino confirmar la exigencia de que, inclusive, quienes reemplacen a los candidatos –de presentarse una renuncia, ausencia o cualquier circunstancia que impida a los elegidos en elecciones internas participar en las Elecciones Regionales y Municipales– sean también elegidos en democracia interna.

1.7. Es pertinente señalar que el criterio señalado en el punto precedente, así como otros, fueron materia de debate y deliberación por parte del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en sucesivas sesiones privadas, llevadas a cabo del 13 al 24 de noviembre de 2021, tal como ha quedado plasmado en el Acuerdo, de esta última fecha, en el cual se deja constancia de los criterios referidos a la no participación de candidatos designados, la aplicación de la paridad horizontal de género en elecciones regionales, la aplicación de la alternancia de género en listas con candidatos de número impar, precisiones sobre la finalidad de los candidatos accesitarios para eventual reemplazo, y otros que son de aplicación en los reglamentos de inscripción de candidaturas regionales y municipales, así como otras disposiciones normativas.

1.8. A través de la Resolución N° 0923-2021-JNE, del 24 de noviembre de 2021, publicada en el diario oficial El Peruano, el 26 del mismo mes y año, se aprobó el Cronograma de las Elecciones Internas del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, a fin de dar publicidad oportuna a los plazos que competen a la organización de las actividades de democracia interna, que deben ser observados por los partidos políticos y los movimientos regionales que pretenden participar en el proceso electoral, haciéndose la precisión de que la Ley N° 31357 permite que las organizaciones políticas en vía de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas participen en las elecciones internas, con la exigencia de que sus candidatos a gobernador regional, vicegobernador regional y alcalde se encuentren, necesariamente, en la relación de afiliados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción.

1.9. Finalmente, luego del estudio y desarrollo de los puntos señalados en la Ley N° 31357, el proyecto del presente reglamento fue publicado en el portal electrónico institucional, a fin de darlo a conocer y recibir sugerencias de las organizaciones políticas, organismos electorales, instituciones de la sociedad civil y ciudadanos. Las sugerencias que se tuvieron a bien remitir fueron recibidas del 25 al 27 de noviembre de 2021 y, luego de su análisis, se emite el presente reglamento para su aplicación en las elecciones internas del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

  1. APROBAR el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, que consta de 48 artículos y que es parte integrante de la presente resolución.

  2. REMITIR la presente resolución a las organizaciones políticas inscritas y en proceso de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para su conocimiento y fines pertinentes.

  3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Sánchez Corrales

Secretario General (e)

REGLAMENTO SOBRE LAS COMPETENCIAS DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES EN LAS ELECCIONES INTERNAS PARA LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

INDICE

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objetivo
Artículo 2 Alcance
Artículo 3 Base normativa
CAPÍTULO I

ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

Artículo 4 Abreviaturas
Artículo 5 Alusión a géneros en el reglamento
Artículo 6 Definiciones
CAPÍTULO II

SOBRE LAS ELECCIONES INTERNAS

Artículo 7 Finalidad de las elecciones internas
Artículo 8 Competencias del Jurado Nacional de Elecciones
Artículo 9 Convocatoria
Artículo 10 Fecha de las elecciones
Artículo 11 Verificación del cumplimiento de los requisitos de los candidatos
Artículo 12 Legitimidad para presentar candidaturas ante el Jurado Nacional de Elecciones
Artículo 13 Sufragio activo en elecciones internas
Artículo 14 Modalidades en elecciones internas
CAPÍTULO III

PADRÓN DE ELECTORES AFILIADOS

Artículo 15 Conformación
Artículo 16 Elaboración
Artículo 17 Contenido
Artículo 18 Aprobación del uso
CAPÍTULO IV

CRONOGRAMA DE ELECCIONES INTERNAS

Artículo 19 Cronograma
Artículo 20 Actividades electorales en el cronograma
TÍTULO II

PARTICIPACIÓN DE LAS...

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