RESOLUCION JEFATURAL, N° 001640-2021-JN/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Aprueban Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados-RESOLUCION JEFATURAL-N° 001640-2021-JN/ONPE

Fecha de publicación29 Noviembre 2021
Fecha de disposición28 Noviembre 2021

Aprueban Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 001640-2021-JN/ONPE

Lima, 28 de noviembre de 2021

VISTOS: Informe N° 000220-2021-GITE/ONPE, de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral y el Informe N° 002441-2021-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO QUE:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucional autónomo y tiene como función primordial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo. Es la autoridad máxima en la organización y ejecución de procesos electorales;

Con fecha 31 de octubre de 2021, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 31357, Ley que modifica la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la finalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 en el marco de la lucha contra el COVID-19;

La Segunda Disposición Complementaria Final de la citada Ley N° 31357, autoriza a los organismos electorales, en el ámbito de sus funciones, a emitir dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de dicha ley, la reglamentación necesaria para garantizar el desarrollo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, tomando en consideración la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por el COVID-19;

Bajo las consideraciones expuestas, mediante la Resolución Jefatural Nº001546-2021-JN/ONPE, publicada en el portal institucional (www.onpe.gob.pe) el 22 de noviembre de 2021, se autorizó la publicación del Proyecto de Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados, con el fin de recibir por el periodo de tres (3) días, opiniones y sugerencias de los ciudadanos;

Mediante documento de vistos, la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, informa respecto de los aportes y sugerencias recibidas y analiza la pertinencia de incorporación de cada una de ellas;

Es importante resaltar que, el objeto del reglamento es establecer las disposiciones para el tratamiento de las actas electorales durante el procesamiento de resultados de los procesos electorales o consultas populares, organizadas y ejecutadas por la ONPE, de acuerdo a las disposiciones vigentes;

Siendo así, corresponde aprobar el Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados y dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 000148-2017-JN/ONPE. Este será aplicable a las organizaciones políticas y alianzas electorales, así como a los demás actores electorales, que participen directa o indirectamente en los procesos electorales y consultas populares;

De conformidad con lo dispuesto por el literal g) del artículo 5 de la Ley N° 26847, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electoral; por los literales r) e y) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 000902-2021-JN/ONPE; así como, por el artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en concordancia con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS;

Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Asesoría Jurídica e Informática y Tecnología Electoral;

SE RESUELVE:

Artículo Primero APROBAR el Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados, el cual consta de cinco (5) Capítulos y quince (15) artículos; que, como Anexo se adjunta a la presente resolución.
Artículo Segundo Dejar sin efecto la Resolución Jefafural N° 000148-2017-JN/ONPE que aprobó el Reglamento para el Tratamiento de Actas Electorales para el Cómputo de Resultados.
Artículo Tercero PONER EN CONOCIMIENTO del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la presente resolución y el Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados.
Artículo Cuarto DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional (www.onpe.gob.pe) dentro del plazo de tres (3) días de su emisión, debiendo comprender el Reglamento para el Tratamiento de Actas Electorales para el Cómputo de Resultados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

REGLAMENTO PARA EL TRATAMIENTO DE

LAS ACTAS ELECTORALES PARA EL

CÓMPUTO DE RESULTADOS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

GENERALIDADES

Artículo 1º Objeto y alcance

El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para el tratamiento de las actas electorales durante el procesamiento de resultados de los procesos electorales o consultas populares, organizadas y ejecutadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, de acuerdo a las disposiciones vigentes.

Artículo 2º Base Legal

2.1 Constitución Política del Perú.

2.2 Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

2.3 Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

2.4 Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

2.5 Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.

2.6 Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo.

Artículo 3º Abreviaturas y Definiciones

3.1 Abreviaturas

3.1.1 DNI : Documento Nacional de Identidad.

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