LEY, N° 31364, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que modifica el artículo 4 del Decreto Legislativo 1496, que establece disposiciones en materia de educación superior universitaria en el marco del estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, a fin de ampliar el plazo de adecuación de los docentes de universidades públicas y privadas respecto a la obtención de grados académicos-LEY-N° 31364

Fecha de disposición29 Noviembre 2021
Fecha de publicación29 Noviembre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

LEY Nº 31364

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1496, QUE ESTABLECE DISPOSICIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA A NIVEL NACIONAL, A FIN DE AMPLIAR EL PLAZO DE ADECUACIÓN DE LOS DOCENTES DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS RESPECTO A LA OBTENCIÓN DE GRADOS ACADÉMICOS

Artículo único Modificación del artículo 4 del Decreto Legislativo 1496, que establece disposiciones en materia de educación superior universitaria en el marco del estado de emergencia sanitaria a nivel nacional

Se modifica el artículo 4 del Decreto Legislativo 1496, que establece disposiciones en materia de educación superior universitaria en el marco del estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, en los siguientes términos:

Artículo 4.- Ampliación del plazo de adecuación para los docentes de las universidades públicas y privadas con estudios de posgrado

4.1 Se amplía el plazo de adecuación a los requisitos de la Ley 30220, Ley Universitaria, para los docentes de las universidades públicas y privadas con estudios de maestría o doctorado sin grado académico, o con grado académico en proceso de registro ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), quienes cuentan hasta el 30 de diciembre de 2023, para obtener sus grados académicos y cumplir con los requisitos exigidos para el ejercicio de la docencia universitaria; de lo contrario, son considerados en la categoría que les corresponda de acuerdo a los grados académicos obtenidos o concluye su vínculo laboral o contractual, según corresponda.

4.2 Esta norma es de carácter excepcional y su vigencia está establecida exclusivamente para el año referido en el párrafo 4.1

.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Ámbito de aplicación

La modificación del artículo 4 del Decreto Legislativo 1496, que establece disposiciones en materia de educación superior universitaria en el marco del estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, dispuesta por la presente ley, alcanza a todos los docentes de las universidades, sean públicas o privadas, que, al 30 de...

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