RESOLUCION JEFATURAL, Nº 001-004-00004690, GOBIERNOS LOCALES - Aprueban la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2022-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 001-004-00004690
Fecha de publicación | 29 Noviembre 2021 |
Fecha de disposición | 29 Noviembre 2021 |
Aprueban la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2022
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA - SAT
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 001-004-00004690
Lima, 11 de noviembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Edicto N° 225 se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera;
Que, el artículo 2 del citado edicto señala que el SAT tiene por finalidad organizar y ejecutar la administración, fiscalización y recaudación de todos los ingresos tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo, los literales c) e i) de dicho artículo le asigna como funciones, determinar y liquidar la deuda tributaria, e informar adecuadamente a los contribuyentes sobre las normas y procedimientos que deben observar para cumplir con sus obligaciones; funciones que además han sido ratificadas en los numerales 3 y 9 del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza N° 1698 y modificada por la Ordenanza N° 1881;
Que, en relación al impuesto predial, el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 776 - Ley de Tributación Municipal, cuyo texto único ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente, de acuerdo a la metodología aprobada por el Reglamento Nacional de Tasaciones, considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación; indica también que dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la municipalidad respectiva;
Que, el artículo 3 del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA y modificatorias, define como obras complementarias a aquellas de carácter permanente edificadas fuera de los límites del área techada que forman parte del funcionamiento de la edificación principal y se ejecutan para cumplir funciones de seguridad, almacenamiento, pavimentación y colocación de equipos; y, como instalaciones fijas y permanentes a todas aquellas instalaciones que forman parte del predio, que no pueden ser separadas de éste sin alterar, deteriorar o destruir el predio;
Que, el numeral 31.2 del artículo 31 de la citada norma dispone que, para calcular el valor de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes ubicadas en una edificación techada, se evalúa si están incluidas en los Cuadros de Valores Unitarios Oficiales de Edificación, y se valoriza la partida correspondiente de conformidad a los cuadros que incluyen las citadas obras o instalaciones;
Que, en caso las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes no se encuentren incluidas en los cuadros mencionados o fueren exteriores a la edificación techada, aplica lo establecido en el numeral 31.3 del artículo antes mencionado, por lo que para su tasación se toman en cuenta los elementos que las conforman y los materiales empleados y se efectúan los correspondientes análisis de costos unitarios de las partidas que conforman la obra o instalación, con costos a la fecha de publicación del Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación, a costo directo; y a este resultado, se le aplica el factor de oficialización aprobado por el dispositivo legal correspondiente, así como los factores de depreciación, en caso correspondan;
Que, adicionalmente, con la Resolución Ministerial N° 350-2021-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de octubre de 2021, se aprueban los Valores Unitarios de Edificación para el ejercicio 2021; asimismo, mediante su artículo 2, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba el «Instructivo para la determinación de la base imponible de las obras complementarias, instalaciones fijas y permanentes y edificaciones con características, usos especiales o sistemas constructivos no convencionales para el cálculo del impuesto predial», vigentes para el ejercicio fiscal 2022;
Que, a través del artículo 3 de la citada resolución se aprueban los Valores Unitarios a costo directo de algunas Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y...
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