RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0340-2021-MIDAGRI, PODER EJECUTIVO - Declaran el cuarto sábado del mes de noviembre de cada año como el “Día Nacional de la Aceituna”-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0340-2021-MIDAGRI

Fecha de publicación26 Noviembre 2021
Fecha de disposición26 Noviembre 2021

Declaran el cuarto sábado del mes de noviembre de cada año como el “Día Nacional de la Aceituna”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0340-2021-MIDAGRI

Lima, 26 de noviembre de 2021

VISTOS, los Oficios N°s. 105 y 367-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA; y, el Informe Técnico N° 0007-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-MAWG de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; el Oficio N° 605-2021-AATAC-DRA.T/GOB.REG. TACNA de la Directora Regional de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional Tacna; el Informe N° 04-2021-AATAC-GACCH-DRAT/GOB.REG.TACNA, del Director de la Dirección Regional de Agricultura – Agencia Agraria Tacna del Gobierno Regional Tacna, que adjunta el Informe Técnico de la Aceituna de Tacna; el Oficio N° 09/07-2021 de la Presidenta del Módulo de Servicios Tacna – CITE; el Oficio N° 0114-2021-A/MDLYLP-T del Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Yarada Los Palos; y, el Oficio N° 09-2021/PRO OLIVO del Presidente de la Asociación Pro Olivo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adelante la LOF, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; señalando que el sector agrario y de riego comprende el MIDAGRI y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia a que se refiere la citada Ley; y, el artículo 7, establece las funciones específicas del MIDAGRI, dentro del ámbito de su competencia;

Que, el artículo 5 de la LOF establece que el MIDAGRI tiene como ámbito de competencia, materias vinculadas a tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e infraestructura agraria;

Que, los literales a) y j) del numeral 2 del artículo 7...

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