RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0340-2021-MIDAGRI, PODER EJECUTIVO - Declaran el cuarto sábado del mes de noviembre de cada año como el “Día Nacional de la Aceituna”-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0340-2021-MIDAGRI
Fecha de publicación | 26 Noviembre 2021 |
Fecha de disposición | 26 Noviembre 2021 |
Declaran el cuarto sábado del mes de noviembre de cada año como el “Día Nacional de la Aceituna”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0340-2021-MIDAGRI
Lima, 26 de noviembre de 2021
VISTOS, los Oficios N°s. 105 y 367-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA; y, el Informe Técnico N° 0007-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-MAWG de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; el Oficio N° 605-2021-AATAC-DRA.T/GOB.REG. TACNA de la Directora Regional de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional Tacna; el Informe N° 04-2021-AATAC-GACCH-DRAT/GOB.REG.TACNA, del Director de la Dirección Regional de Agricultura – Agencia Agraria Tacna del Gobierno Regional Tacna, que adjunta el Informe Técnico de la Aceituna de Tacna; el Oficio N° 09/07-2021 de la Presidenta del Módulo de Servicios Tacna – CITE; el Oficio N° 0114-2021-A/MDLYLP-T del Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Yarada Los Palos; y, el Oficio N° 09-2021/PRO OLIVO del Presidente de la Asociación Pro Olivo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adelante la LOF, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; señalando que el sector agrario y de riego comprende el MIDAGRI y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia a que se refiere la citada Ley; y, el artículo 7, establece las funciones específicas del MIDAGRI, dentro del ámbito de su competencia;
Que, el artículo 5 de la LOF establece que el MIDAGRI tiene como ámbito de competencia, materias vinculadas a tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e infraestructura agraria;
Que, los literales a) y j) del numeral 2 del artículo 7...
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