RESOLUCION JEFATURAL, Nº 170-2021/SIS, ORGANISMOS EJECUTORES, SEGURO INTEGRAL DE SALUD - Aprueban Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL a favor de unidades ejecutoras-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 170-2021/SIS

Fecha de disposición25 Noviembre 2021
Fecha de publicación26 Noviembre 2021

Aprueban Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL a favor de unidades ejecutoras

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 170-2021/SIS

Lima, 25 de noviembre de 2021

VISTOS: El Oficio N° 1169-2021-SIS-FISSAL/J de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud; el Informe N° 006-2021-SIS-FISSAL/DIF-AALL-CRRM con Proveído N° 344-2021-SIS-FISSAL/DIF de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL; el Informe N° 057-2021-SIS-FISSAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL; el Informe N° 141-2021-SIS-FISSAL/OAJ-JAVD con Proveído N° 141-2021-SIS-FISSAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL; el Memorando N° 2019-2021-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y el Informe N° 121-2021-SIS/OGAJ-DE-EYAZ con Proveído N° 556-2021-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, indica: “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley”;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010- SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de “brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud”;

Que, el artículo 36-A del ROF del SIS indica que el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, es un órgano desconcentrado del SIS, que ejerce sus competencias y responsabilidades funcionales en su condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora dispuesta por ley;

Que, el artículo 1...

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