RESOLUCION, N° 0900-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo todo lo actuado a partir del acto de notificación de la convocatoria a la Segunda Sesión Extraordinaria de Concejo, del 4 de octubre de 2021, en el procedimiento de vacancia seguido en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Tigre, provincia y departamento de Loreto-RESOLUCION-N° 0900-2021-JNE

Fecha de publicación27 Noviembre 2021
Fecha de disposición27 Noviembre 2021

Declaran nulo todo lo actuado a partir del acto de notificación de la convocatoria a la Segunda Sesión Extraordinaria de Concejo, del 4 de octubre de 2021, en el procedimiento de vacancia seguido en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Tigre, provincia y departamento de Loreto

Resolución Nº 0900-2021-JNE

Expediente N° JNE.2021090614

TIGRE - LORETO - LORETO

VACANCIA

TRASLADO

Lima, diez de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTOS: los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra de don Tito Mayanchi Tuytuy, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Tigre, provincia y departamento de Loreto (en adelante, señor alcalde), por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, causas previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el escrito presentado el 13 de agosto de 2021, Miguel Benancio Tapuy (en adelante, señor solicitante) requirió el traslado de la solicitud de vacancia en contra del señor alcalde, por las causas previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la LOM.

1.2. Con el Auto N° 1, del 25 de agosto de 2021, se trasladó dicho pedido de vacancia a fin de que el Concejo Distrital de Tigre, como órgano de primera instancia, en sesión extraordinaria, se pronuncie sobre dicha vacancia.

1.3. A través de los Oficios Nº 04242-2021-SG/JNE y Nº 04244-2021-SG/JNE, ambos del 27 de octubre de 2021, se requirió al señor alcalde y a la señora secretaria general de la citada comuna, respectivamente, para que, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de recibidos los citados oficios, cumplan con remitir, en original o copia certificada, la documentación relativa al procedimiento de vacancia seguido en contra del mencionado burgomaestre.

1.4. En ese contexto, mediante escritos, del 4 de noviembre de 2021, el señor secretario general de la entidad edil remitió documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor alcalde.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente:

  1. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral.

En la LOM

1.3. El primer párrafo del artículo 23 determina lo siguiente:

ARTÍCULO 23 PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado].

En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)

1.4. El inciso 1.1. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala:

Artículo IV Principios del procedimiento administrativo
  1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que...

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