ORDENANZA, Nº 008-2021-CM/MPH-M, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI - Derogan el Artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 015/2017/CM-MPH-M que aprueba el Reglamento de elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Huarochirí y el Cronograma electoral del año 2017-ORDENANZA-Nº 008-2021-CM/MPH-M

Fecha de disposición01 Octubre 2021
Fecha de publicación25 Noviembre 2021

Derogan el Artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 015/2017/CM-MPH-M que aprueba el Reglamento de elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Huarochirí y el Cronograma electoral del año 2017

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 008-2021-CM/MPH-M

Matucana, 1 de octubre de 2021

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ - MATUCANA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, en el uso de sus facultades establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de manera Virtual o Remota, desarrollada el 30 de septiembre de 2021, el Pleno del Concejo, ha Aprobado por Unanimidad la Ordenanza Municipal siguiente.

VISTO:

El Informe Nº 106-2021-SG/MPH-M, de fecha 21/09/2021, el Informe Nº 297-2021/GAJ-MPH-M, de fecha 27/09/2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 0630-2021-GM/MPH-M, de fecha 28/09/2021, de la Gerencia Municipal y el acuerdo de Consejo Nº 093-2021-CM/MPH-M, de fecha 01/10/2021, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomía política, administrativa y económica, en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras;

Que, visto el numeral 8º del artículo de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el mismo que prescribe que, corresponde al Consejo “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”

Que, el artículo 130º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, modificado por la LEY Nº 31079, prescribe, periodo de Mandato y Proclamación “El concejo municipal de centro...

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