ORDENANZA, Nº 550-MSI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Ordenanza que aprueba beneficio extraordinario en el marco de la Emergencia Sanitaria para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito de San Isidro-ORDENANZA-Nº 550-MSI

Fecha de publicación24 Noviembre 2021
Fecha de disposición24 Noviembre 2021

Ordenanza que aprueba beneficio extraordinario en el marco de la Emergencia Sanitaria para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito de San Isidro

ORDENANZA N° 550-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 042-2021-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 027-2021-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Memorando Vía Remota Nº 100-2021-11.3.0-SEC-GR/MSI y el Informe Vía Remota N° 215-2021-11.3.0-SEC-GR/MSI de la Subgerencia de Ejecución Coactiva; el Informe Vía Remota N° 057-2021-1100-GR/MSI y el Memorando Vía Remota Nº 232-2021-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; el Informe N° 5805-2021-17.1.0-SOF-GFA/MSI de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización; el Memorando Vía Remota N° 297-2021-17.0.0-GFA/MSI y el Memorando Vía Remota N° 290-2021-17.0.0-GFA/MSI de la Gerencia de Fiscalización Administrativa; el Memorándum Vía Remota N° 122-2021-10.00-GTIC/MSI de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Informe Vía Remota N° 1371-2021-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Vía Remota N° 481-2021-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referido al proyecto de Ordenanza que aprueba el “Beneficio extraordinario en el marco de la Emergencia Sanitaria para el pago de deudas por Multas Administrativas en el distrito de San Isidro”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y conforme a los incisos 3 y 4 del mencionado artículo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, respectivamente;

Que, de acuerdo a los numerales 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley, respectivamente; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9° de la citada norma, el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;

Que, el artículo 39° de la acotada Ley señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, al respecto, el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; y, que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, en esta línea, el artículo 46° de la citada Ley Orgánica indica que las...

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