ORDENANZA, N° 418/MDLM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA - Ordenanza que establece beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito de La Molina a efectos de mitigar el impacto social y económico generado a causa del COVID-19, así como también impulsar el cumplimiento de pago voluntario de obligaciones tributarias-ORDENANZA-N° 418/MDLM

Fecha de publicación23 Noviembre 2021
Fecha de disposición23 Noviembre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

Ordenanza que establece beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito de La Molina a efectos de mitigar el impacto social y económico generado a causa del COVID-19, así como también impulsar el cumplimiento de pago voluntario de obligaciones tributarias

ORDENANZA N° 418/MDLM

La Molina, 22 de noviembre del 2021.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA

VISTO; en Sesión Extraordinaria Virtual de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 008-2021-MDLM-CAFTPC, de la Comisión de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento, el Memorándum N° 1284-2021-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 146-2021-MDLM-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 024-2021-MDLM-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria, con los cuales se propone el proyecto de Ordenanza que establece Beneficios Tributarios a los Contribuyentes del Distrito de La Molina a Efectos de Mitigar el Impacto social y Económico Generado a causa del Covid-19, así como también Impulsar el Cumplimiento de Pago Voluntario de Obligaciones Tributarias.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictó medidas de prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, medida que fue prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA; por ciento ochenta (180) días desde el 03 de setiembre de 2021;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; estableciéndose las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11) y 12) del artículo 2° y en el inciso 24), apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM y N° 167-2021-PCM, este último, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional a partir del 01 de noviembre del 2021, por un plazo de treinta (30) días calendario;

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194°, modificado por la Ley de Reforma Constitucional–Ley N° 30305, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 74° y el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972Ley Orgánica de...

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