RESOLUCION, Nº 1535-GG-ESSALUD-2021, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Disponen que excombatientes comprendidos en las Leyes Nros. 24053, 26511 y 28796, según relación proporcionada por el Ministerio de Defensa, reciban en ESSALUD de manera gratuita atención médica, hospitalaria y suministro de medicinas-RESOLUCION-Nº 1535-GG-ESSALUD-2021

Fecha de disposición22 Noviembre 2021
Fecha de publicación22 Noviembre 2021

Disponen que excombatientes comprendidos en las Leyes Nros. 24053, 26511 y 28796, según relación proporcionada por el Ministerio de Defensa, reciban en ESSALUD de manera gratuita atención médica, hospitalaria y suministro de medicinas

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

N° 1535-GG-ESSALUD-2021

Lima, 17 de noviembre 2021

VISTA:

El Memorando N° 2712-GCSPE-ESSALUD-2020 y el Informe N° 02-GAAA-GCSPE-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; el Memorando N° 3775-GCAJ-ESSALUD-2021 y el Informe N° 740-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2021, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; los Memorandos N°s 5140-GCPP-ESSALUD-2020 y 6124-GCPP-ESSALUD-2021, y los Informes N°s 207-GOP-GCPP-ESSALUD-2020 y 207-GOP-GCPP-ESSSALUD-2021; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, establece que ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

Que, con fecha 23 de julio de 1995 se publicó la Ley N° 26511, Ley que reconoce como Defensores de la Patria y otorgan beneficios a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civiles que participaron en el conflicto con el Ecuador, la cual en sus artículos 5 y 6 se dispuso que los Defensores de la Patria que sufran de invalidez permanente, así como el cónyuge sobreviviente (hijos menores de edad o los padres siempre que dependan económicamente del combatiente fallecido) tendrán derecho a la atención médica gratuita y medicinas, en todos los hospitales de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional, del Ministerio de Salud y del Instituto Peruano de Seguridad Social (ahora ESSALUD); y que, los defensores de la Patria que hubieren sufrido discapacidad física como consecuencia de la acción de armas, tendrán derecho a su rehabilitación física y capacitación laboral correspondiente;

Que, con fecha 29 de mayo de 2002 entró en vigencia la Resolución de Gerencia General Nº 399-GG-ESSALUD-2002, en el marco de la Ley N° 26511, la cual dispuso como beneficiarios de las prestaciones de salud a otorgarse en los centros asistenciales de ESSALUD, a aquellas personas calificadas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas como Defensores de la Patria y sobrevivientes;

Que, con fecha 24 de enero de 1985 se publicó la Ley N° 24053, Ley que denomina “Campaña Militar de 1941” a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Nor-Oriente, donde se estableció en concordancia con su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-85-CCFA, que la atención médica y medicinas son gratuitas para el personal sobreviviente en los Hospitales y Centros de Salud del Instituto de la Fuerza Armada o Fuerzas Policiales, Ministerio de Salud o Instituto Peruano de Seguridad Social (hoy ESSALUD) en la forma establecida en el Reglamento, beneficio que también se hace extensivo a los ex combatientes del Conflicto de 1933 que el Comando Conjunto acredite como defensores calificados;

Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 24053, establece que la atención médica y suministro de medicinas corresponden única y exclusivamente al personal sobreviviente, cuya prestación será otorgada, en los Hospitales y Centros de Salud del Instituto de la Fuerza Armada o Fuerzas Policiales y en los hospitales del Ministerio de Salud o Instituto Peruano de Seguridad Social, hoy ESSALUD;

Que, el artículo antes citado establece que la atención médica se efectuará por orden de prelación en los siguientes establecimientos de salud: (a) hospitales y centros de salud del Instituto de la Fuerza Armada o Fuerzas Policiales donde prestó servicios durante la Campaña Militar de 1941, (b) Para el Personal Militar y Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales en situación de retiro o cesante, en los...

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