RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0322-2021-MIDAGRI, PODER EJECUTIVO - Modifican la R.M. N° 0022-2021-MIDAGRI, que aprobó a Consorcio Agrícola Moquegua S.A.C. como empresa calificada para efecto de lo dispuesto en el D. Leg. Nº 973, por el desarrollo del “Proyecto Plantación de Arándanos Lote A en Moquegua” y dictan diversas disposiciones-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0322-2021-MIDAGRI

Fecha de publicación18 Noviembre 2021
Fecha de disposición16 Noviembre 2021

Modifican la R.M. N° 0022-2021-MIDAGRI, que aprobó a Consorcio Agrícola Moquegua S.A.C. como empresa calificada para efecto de lo dispuesto en el D. Leg. Nº 973, por el desarrollo del “Proyecto Plantación de Arándanos Lote A en Moquegua” y dictan diversas disposiciones

resolución ministerial

Nº 0322-2021-MIDAGRI

Lima, 16 de noviembre de 2021

VISTOS:

El Oficio N° 00405-2021/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; el Memorando Nº 237-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA; y el Informe Técnico Nº 0003-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-MECG de la Dirección General Desarrollo Agrícola y Agroecología; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas;

Que, en el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias, se establecen las condiciones del compromiso de inversión contenidas en la Resolución Ministerial que aprobó la calificación para el goce del Régimen deben ser objeto de modificación cuando se requiera establecer un monto o un plazo mayor al inicialmente comprometido; asimismo, el numeral 16.1 del artículo 16 de la citada norma establece que las solicitudes para la modificación de la Resolución Ministerial deben ser presentadas ante PROINVERSION dentro del plazo de vigencia del Régimen, el mismo que se encuentra establecido dicha Resolución Ministerial y que serán tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la aprobación de las solicitudes de acogimiento al Régimen;

Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, establece el procedimiento aplicable para la tramitación de las solicitudes de modificación de la Resolución Ministerial, cuyos aspectos señalados son, entre otros, que las solicitudes para la modificación de la Resolución Ministerial deben ser presentadas ante PROINVERSION, dentro del plazo de vigencia del Régimen y serán tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la aprobación de las solicitudes de acogimiento al referido régimen;

Que, los numerales 16.4 y 16.5 del artículo 16 del referido Reglamento, disponen que, de no mediar observaciones, el Sector competente aprueba la solicitud de modificación de acogimiento al Régimen y procede a emitir la Resolución Ministerial correspondiente, la misma que será publicada en el diario oficial El Peruano; así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición;

Que, el artículo 17 del citado Reglamento establece que los efectos de la aprobación de las solicitudes presentadas sobre la modificación de la Resolución Ministerial se retrotraen a la fecha de presentación de la solicitud, debiendo quedar constancia en la Resolución Ministerial respectiva;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0022-2021-MIDAGRI de fecha 29 de enero de 2021, se aprobó como empresa calificada, para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 a la empresa Consorcio Agrícola Moquegua S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Plantación de Arándanos Lote A en Moquegua” estableciendo los requisitos y características del Contrato de Inversión y aprobando los Anexos que contienen la Lista de bienes de capital y bienes intermedios, lista de servicios y contratos de construcción; así como, el Cronograma de Ejecución de Inversiones;

Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 022-2021-MIDAGRI, el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa Consorcio Agrícola Moquegua S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Plantación de Arándanos Lote A en Moquegua”, asciende a la suma de US$ 3 486 981 (Tres millones cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y uno y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), monto que será ejecutado en un plazo de un (01) año, tres (03) meses y trece (13) días, contados a partir del 13 de diciembre de 2019, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV, hasta el 26 de marzo de 2021;

Que, mediante Carta Nº 011-2021-GG/CAMSAC de fecha 24 de marzo de 2021, la empresa Consorcio Agrícola Moquegua S.A.C., solicitó a PROINVERSIÓN la modificación de la Resolución Ministerial Nº 0022-2021-MIDAGRI, respecto al plazo de ejecución del Cronograma de Inversiones, la inclusión de bienes e inclusión de contratos de construcción, en las listas de bienes intermedios y bienes de capital, servicios y contratos de construcción; contenidos en los Anexos I, II y III respectivamente, que forma parte de la referida Resolución Ministerial;

Que, mediante Oficio Nº 00405-2021/PROINVERSION/DSI la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN manifiesta que la solicitud presentada por la empresa Consorcio Agrícola Moquegua S.A.C. ha sido considerada admisible y procedente, para lo cual adjunta los siguientes informes técnico y legal que lo sustentan: i) Informe Técnico Legal Nº 00014-2021/DSI a través del cual declara admisible la solicitud presentada por dicha empresa; ii) Informe Técnico Nº 00040-2021-DSI y iii) Informe Legal Nº 055-2021/DSI, los cuales consideran que cumple con los supuestos establecidos en el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973;

Que, conforme al literal l) del artículo 90 del Texto Único Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología emitir opinión respecto a las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en el marco de sus competencias;

Que, mediante Informe Técnico N° 0003-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-MECG, de fecha 30 de setiembre de 2021, la Dirección General Desarrollo Agrícola y Agroecología...

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