DECRETO SUPREMO, N° 024-2021-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad del registro de información en el Sistema de Trazabilidad de Pesca y Acuicultura (SITRAPESCA) y en el Sistema Georreferenciado de Pesca y Acuicultura (SIGPESCA) a efectos de garantizar la trazabilidad de los recursos y productos hidrobiológicos-DECRETO SUPREMO-N° 024-2021-PRODUCE

Fecha de disposición16 Noviembre 2021
Fecha de publicación16 Noviembre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad del registro de información en el Sistema de Trazabilidad de Pesca y Acuicultura (SITRAPESCA) y en el Sistema Georreferenciado de Pesca y Acuicultura (SIGPESCA) a efectos de garantizar la trazabilidad de los recursos y productos hidrobiológicos

Decreto Supremo

N° 024-2021-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 66 a 68 establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 6, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y que su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en su artículo 3 y numeral 7.2 del artículo 7 prevé que dicho Ministerio tiene competencia exclusiva, entre otras, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, además, tiene como funciones específicas cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fiscalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente y que para estos efectos dicta las medidas cautelares y correctivas correspondientes;

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en sus artículos 1 y 2 establece que tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; asimismo, que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 66 de la Ley General de Pesca señala que los armadores pesqueros y las empresas pesqueras industriales y artesanales que realicen actividades extractivas de cualquier naturaleza, deben informar al Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, acerca de las capturas por especie y áreas de pesca en las que operen sus embarcaciones, sean éstas de bandera nacional o extranjera, precisando que, igualmente, las personas, naturales o jurídicas que realicen actividades de procesamiento de recursos hidrobiológicos y de acuicultura, están obligadas a informar de dichas actividades al Ministerio, en la forma y condiciones que fije el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

Que, el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, en su artículo 24 prevé, entre otros, que las personas naturales o jurídicas que realicen la acuicultura están obligadas a proporcionar la información respectiva, en la forma y periodicidad que establezca el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016- PRODUCE;

Que, el 12 de octubre de 2017 se publicó en el diario oficial El Peruano el “Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada”, adoptado el 22 de noviembre de 2009 en la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO) en su 36° período de sesiones; suscrito por el Perú el 03 de marzo de 2010, aprobado mediante Resolución Legislativa N° 30591, ratificado con Decreto Supremo N° 040-2017-RE, y que entró en vigor el 27 de octubre de 2017;

Que, con la finalidad de fortalecer las acciones de seguimiento y control de las actividades pesqueras y acuícolas, garantizar la trazabilidad de los recursos y productos hidrobiológicos, evitar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, así como coadyuvar al aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, resulta necesario regular el uso del Sistema de Trazabilidad de Pesca y Acuicultura (SITRAPESCA) y del Sistema Georreferenciado de Pesca y Acuicultura (SIGPESCA), así como también las obligaciones asociadas a dichos sistemas;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular el registro obligatorio en el Sistema de Trazabilidad de Pesca y Acuicultura (SITRAPESCA), de información sobre las actividades pesqueras y acuícolas; y el uso del Sistema Georreferenciado de Pesca y Acuicultura (SIGPESCA) en dispositivos móviles, para el seguimiento y monitoreo de vehículos que realizan la actividad de transporte de recursos o productos hidrobiológicos provenientes de las actividades pesqueras o acuícolas.

Artículo 2 Registro obligatorio de información

Dispóngase el registro obligatorio de la información sobre las actividades pesqueras y acuícolas en el Sistema de Trazabilidad de Pesca y Acuicultura (SITRAPESCA), así como el uso del Sistema Georreferenciado de Pesca y Acuicultura (SIGPESCA) en dispositivos móviles, para el seguimiento y monitoreo de vehículos que realizan la actividad de transporte de recursos o productos hidrobiológicos provenientes de las actividades pesqueras o acuícolas.

Artículo 3 Disposiciones para el uso y registro de información

Apruébense las “Disposiciones para el registro de información en el Sistema de Trazabilidad de Pesca y Acuicultura (SITRAPESCA) y en el Sistema Georreferenciado de Pesca y Acuicultura (SIGPESCA)”, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 4 Labores de fiscalización

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