RESOLUCION, N° 163-2021-SUNARP/SN, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Modifican el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas-RESOLUCION-N° 163-2021-SUNARP/SN
Fecha de disposición | 15 Noviembre 2021 |
Fecha de publicación | 16 Noviembre 2021 |
Sección | Sección Única |
Modifican el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 163-2021-SUNARP/SN
Lima, 15 de noviembre de 2021
VISTOS: el Informe Técnico N° 132-2021-SUNARP/DTR del 09 de noviembre de 2021 de la Dirección Técnica Registral, el Informe N° 982-2021-SUNARP/OGAJ del 08 de noviembre del 2021 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 156-2012-SUNARP-SN, se aprueba el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, el cual regula los requisitos, actuaciones y condiciones para la inscripción de los diferentes actos, derechos y demás situaciones jurídicas en los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas de la SUNARP, conforme a lo previsto en los artículos 2039 y 2041 del Código Civil y otras disposiciones legales sobre la materia;
Que, mediante informe Nº 120-2021-SUNARP-Z.R.NºIX/UREG del 08.06.2021, el jefe de la Unidad Registral de la Zona IX – Sede Lima, remite a la Dirección Técnica Registral una propuesta de modificación al Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, a fin de establecer la obligatoriedad de consignar el documento oficial de identidad del testador o causante en el título sucesorio para fines de publicitarlo en el asiento de inscripción; y, con ello, facilitar la identificación de la persona en el caso de la extinción de oficio de mandatos y poderes por fallecimiento, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos;
Que, asimismo, la Dirección Técnica Registral, en el marco de la ejecución de procesos de control de calidad a las inscripciones, efectuados conforme a lo previsto en el literal f) del artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNARP, ha advertido observaciones en los títulos de transmisión sucesoria por parte de los registradores de bienes, atendiendo que en los asientos sucesorios y títulos archivados no consta el documento oficial de identidad del causante, careciendo de un elemento de identificación trascendente para fines de la inscripción ante casos de homonimia o de variación de apellidos por matrimonio;
Que, de otro lado, el artículo 5 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, estableció que la inscripción del otorgamiento de testamento y de la sucesión intestada se efectúa en la oficina registral del último dominio del testador o causante, respectivamente, no siendo necesario formular nueva rogatoria de inscripción del acto sucesorio en la oficina registral del lugar de los bienes, atendiendo a la creación del Índice Nacional de Sucesiones y a las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General que prohíben solicitar al administrado información que posea la administración en ejercicio de sus funciones públicas;
Que, se han advertido...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba