DECRETO SUPREMO, N° 033-2021-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MINAM-DECRETO SUPREMO-N° 033-2021-MINAM
Fecha de disposición | 16 Noviembre 2021 |
Fecha de publicación | 16 Noviembre 2021 |
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MINAM
Decreto Supremo
N° 033-2021-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales;
Que, el artículo 94 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que los recursos naturales y demás componentes del ambiente cumplen funciones que permiten mantener las condiciones de los ecosistemas y del ambiente, generando beneficios que se aprovechan sin que medie retribución o compensación, por lo que el Estado establece mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de dichos servicios ambientales, procurando lograr la conservación de los ecosistemas, la diversidad biológica y los demás recursos naturales;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, de acuerdo con el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1013, el Ministerio del Ambiente, a través del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, establece mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de los servicios ambientales;
Que, la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, promueve, regula y supervisa los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos que se derivan de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible para asegurar la permanencia de los ecosistemas;
Que, los literales a) y b) del artículo 12 de la precitada Ley, establecen, respectivamente, que son funciones del Ministerio del Ambiente ejercer la rectoría del sector ambiental que comprende los servicios ecosistémicos; así como diseñar, regular y promover políticas, normas y procedimientos para el desarrollo, implementación y supervisión de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, en coordinación con otras autoridades;
Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2016-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos;
Que, se requiere modificar el Reglamento de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, con la finalidad de: i) impulsar la implementación de los casos de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos hidrológicos e incrementar el número de acuerdos, ii) contribuir al cierre de la brecha de 4.1 millones de hectáreas de ecosistemas degradados que requiere financiamiento, iii) aumentar y optimizar los incentivos para que las entidades públicas y privadas participen en esquemas de conservación; y, iv) regular Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos con otros servicios ecosistémicos que permita mejorar la economía local a través de incentivos por la conservación de los ecosistemas y la falta de propuestas normativas que permitan incluir el enfoque de sostenibilidad dentro de la cadena de valor de las empresas del sector hidroeléctrico, agricultura y de turismo;
Que, en ese contexto, mediante Resolución Ministerial N° 128-2021-MINAM se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, para consulta pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MINAM;
DECRETA:
Modifícanse los artículos 3, 4, 6, 7, 8, 9, 12, 16, 18, 23, 26, 29 y la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MINAM, de acuerdo al siguiente detalle:
Artículo 3.- Glosario de términos
Para efectos del presente Reglamento, se define como:
3.1 Acuerdo de MERESE: Es la manifestación de voluntad del contribuyente y retribuyente mediante la cual el contribuyente acuerda realizar acciones de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos, y el retribuyente se compromete a reconocer económicamente, financiera o no financieramente, dichas acciones. El acuerdo de MERESE contiene los aspectos señalados en el artículo 10 del presente reglamento.
3.2 Ecosistema establecido por intervención humana: Es aquel ecosistema que, a partir de condiciones ecológicas mínimas, ha sido modificado por intervención humana, como es el caso de los agroecosistemas...
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