DECRETO SUPREMO, N° 033-2021-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MINAM-DECRETO SUPREMO-N° 033-2021-MINAM

Fecha de disposición16 Noviembre 2021
Fecha de publicación16 Noviembre 2021

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MINAM

Decreto Supremo

N° 033-2021-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales;

Que, el artículo 94 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que los recursos naturales y demás componentes del ambiente cumplen funciones que permiten mantener las condiciones de los ecosistemas y del ambiente, generando beneficios que se aprovechan sin que medie retribución o compensación, por lo que el Estado establece mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de dichos servicios ambientales, procurando lograr la conservación de los ecosistemas, la diversidad biológica y los demás recursos naturales;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, de acuerdo con el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1013, el Ministerio del Ambiente, a través del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, establece mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de los servicios ambientales;

Que, la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, promueve, regula y supervisa los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos que se derivan de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible para asegurar la permanencia de los ecosistemas;

Que, los literales a) y b) del artículo 12 de la precitada Ley, establecen, respectivamente, que son funciones del Ministerio del Ambiente ejercer la rectoría del sector ambiental que comprende los servicios ecosistémicos; así como diseñar, regular y promover políticas, normas y procedimientos para el desarrollo, implementación y supervisión de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, en coordinación con otras autoridades;

Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2016-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos;

Que, se requiere modificar el Reglamento de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, con la finalidad de: i) impulsar la implementación de los casos de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos hidrológicos e incrementar el número de acuerdos, ii) contribuir al cierre de la brecha de 4.1 millones de hectáreas de ecosistemas degradados que requiere financiamiento, iii) aumentar y optimizar los incentivos para que las entidades públicas y privadas participen en esquemas de conservación; y, iv) regular Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos con otros servicios ecosistémicos que permita mejorar la economía local a través de incentivos por la conservación de los ecosistemas y la falta de propuestas normativas que permitan incluir el enfoque de sostenibilidad dentro de la cadena de valor de las empresas del sector hidroeléctrico, agricultura y de turismo;

Que, en ese contexto, mediante Resolución Ministerial N° 128-2021-MINAM se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, para consulta pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MINAM;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación de artículos del Reglamento de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-MINAM.

Modifícanse los artículos 3, 4, 6, 7, 8, 9, 12, 16, 18, 23, 26, 29 y la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MINAM, de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo 3.- Glosario de términos

Para efectos del presente Reglamento, se define como:

3.1 Acuerdo de MERESE: Es la manifestación de voluntad del contribuyente y retribuyente mediante la cual el contribuyente acuerda realizar acciones de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos, y el retribuyente se compromete a reconocer económicamente, financiera o no financieramente, dichas acciones. El acuerdo de MERESE contiene los aspectos señalados en el artículo 10 del presente reglamento.

3.2 Ecosistema establecido por intervención humana: Es aquel ecosistema que, a partir de condiciones ecológicas mínimas, ha sido modificado por intervención humana, como es el caso de los agroecosistemas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR