RESOLUCION, N° 125-2021-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA - Otorgan licencia al Programa de Medicina Humana de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo para ofrecer el servicio educativo superior universitario en local de su sede ubicado en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque-RESOLUCION-N° 125-2021-SUNEDU/CD

Fecha de disposición15 Noviembre 2021
Fecha de publicación16 Noviembre 2021

Otorgan licencia al Programa de Medicina Humana de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo para ofrecer el servicio educativo superior universitario en local de su sede ubicado en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 125-2021-SUNEDU/CD

Lima, 15 de noviembre de 2021

VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina1 (en adelante, SLPPM) con Registro de Trámite Documentario N° 015508-2020-SUNEDU-TD del 15 de mayo de 2020 presentada por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo (en adelante, la Universidad)2; y el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 013-2021-SUNEDU-02-12 del 3 de noviembre de 2021 (en adelante, ITLP), de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y el Informe N° 0831-2021-SUNEDU-03-06 del 4 de noviembre de 2021 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

    El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 031-2018-SUNEDU/CD del 20 de marzo de 2018, publicada el 22 de marzo de 2018 en el Diario Oficial “El Peruano”3, se otorgó la licencia institucional a la Universidad por un periodo de seis (6) años. De acuerdo a la licencia otorgada, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en el local de su Sede (SL01), ubicado la Av. San Josemaría Escrivá de Balaguer N° 855, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; reconociéndose que su oferta educativa está compuesta por sesenta y dos (62) programas de estudios; de los cuales, veintitrés (23) son conducentes al grado académico de Bachiller y Título Profesional; trece (13) al grado académico de Maestro; dos (2) al grado académico de Doctor; y veinticuatro (24) a Título de Segunda Especialidad.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se modificó el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), incorporándose el Capítulo V referente al Licenciamiento de Programas Priorizados; procedimiento que tiene como objetivo evaluar el cumplimiento de las CBC específicas con las que deben contar estos programas.

    Al respecto, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de Licenciamiento señala que la determinación de la evaluación de los programas académicos priorizados es efectuada por el Consejo Directivo de la Sunedu con base en su relevancia para el interés público o por cuanto su ejercicio profesional tiene especial incidencia en la vida, seguridad o salud de las personas.

    Asimismo, el artículo 36 del Reglamento de Licenciamiento señala también que el procedimiento de licenciamiento de programas priorizados es de evaluación previa, se encuentra sujeto al silencio administrativo negativo y consta de dos (2) etapas. Por su parte, el artículo 40 señala que la evaluación de las CBC de los programas priorizados se rige también por lo dispuesto en los artículos 27 y 29 del referido reglamento4, y establece requisitos de admisibilidad del procedimiento de licenciamiento del programa priorizado.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se aprobó el “Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina” (en adelante, Modelo de Medicina), el mismo que contiene la Matriz de Condiciones Básicas de Calidad para Programas de Pregrado de Medicina (Anexo N° 1)5, el Cronograma del proceso de Licenciamiento de Programas de Pregrado de Medicina (Anexo N° 2)6 y la Relación de Programas de Pregrado de Medicina por universidad, según estado del proceso para licenciamiento institucional, tipo de gestión y departamento (Anexo N° 5), entre otros.

    El 11 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a causa de la Covid-197. Asimismo, el 15 de marzo de 2020, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional8 y se dispuso el aislamiento social obligatorio.

    Mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 del 15 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos por treinta (30) días hábiles. Dicho plazo fue prorrogado por Decreto Supremo N° 076-2020-PCM de fecha 28 de abril de 2020, por quince (15) días hábiles contado desde el 29 de abril de 2020.

    El 15 de mayo de 20209, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó su SLPPM ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario (UACTD) de la Sunedu, de conformidad con los numerales 40.1 y 40.4 del artículo 40 del Reglamento de Licenciamiento.

    Mediante Decreto Supremo N° 076-2020-PCM de fecha 20 de mayo de 2020, se prorrogó la suspensión del cómputo de plazos regulada en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo N° 087-2020-PCM hasta el 10 de junio de 2020.

    A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2020, se dispuso que la Dilic llevase a cabo la evaluación de los medios de verificación del cumplimiento de las...

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