ORDENANZA, Nº 338-2021-MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA - Ordenanza que regula el procedimiento de regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de Cieneguilla-ORDENANZA-Nº 338-2021-MDC

Fecha de publicación13 Noviembre 2021
Fecha de disposición29 Octubre 2021

Ordenanza que regula el procedimiento de regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de Cieneguilla

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 338-2021/MDc

Cieneguilla, 29 de octubre del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CIENEGUILLA;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 20, de fecha 29 de octubre del 2021,el Informe Nº 181-2021-MDC/GDUR-SGOPC, de fecha 04 de octubre del 2021, de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, el Informe Nº 106-2021-MDC/GDUR, de fecha 06 de octubre del 2021,de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Nº 188-2021-MDC/GAJ, de fecha 07 de octubre del 2021,de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 118-2021-MDC/GDUR, de fecha 27 de octubre del 2021,de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural sobre el “Proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ejecutadas sin Licencia Municipal en el Distrito de Cieneguilla” y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; entiéndase que la autonomía políticas de las Municipalidades, por lo menos comprende: i) La facultad para autonormarse en las materias de competencia local mediante ordenanzas y la de complementar las normas de alcance nacional; ii) la facultad de auto organizarse, a partir de su propia realidad y de las prioridades y planes que determine ejecutar; iii) la defensa de su autonomía en casos de conflictos de competencia; iv) el derecho de formular iniciativas legislativas en materias de competencia local;

Que, de conformidad con el artículo 195º del mismo cuerpo normativo, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; así como también para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 40º de la de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general, que gozan de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “las Municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organizaciones del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente” puesto que las Municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, asimismo la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 79, Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, numeral 3 inciso 3.6 corresponde a las municipalidades distritales: Normar, regular, otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de Habilitaciones urbanas y construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;

Que, en atención a los artículos 75º y 78º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que, en el ejercicio de sus competencias y funciones, las normas municipales deben estar en concordancia con las normas técnicas de carácter nacional y deben realizarse de conformidad y con sujeción a estas;

Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y sus modificatorias, establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de Habilitación Urbana y de Edificación, seguimiento y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, publicado, el 28 de febrero del 2017, en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones;

Que, conforme al artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fin de regularizar las edificaciones existentes y la respectiva actualización de su registro predial;

Que, conforme al artículo 36º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, los gobiernos locales deberán adecuar su normativa al Reglamento Nacional de Edificaciones; asimismo, la acotada Ley en su artículo 38º establece que las entidades públicas, a nivel nacional, regional y local propiciarán estímulos e incentivos para la producción e inversión inmobiliaria, otorgando incentivos para la formalización de fábrica y la independización de unidades inmobiliarias a fin de propiciar la densificación urbana, en concordancia con los planes de desarrollo urbano;

Que, el artículo 40º de la misma norma legal dispone que los gobiernos locales, están obligados a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar los procedimientos y trámites administrativos. Y que cualquier requerimiento adicional a lo previsto en la Ley, constituye una barrera de acceso al mercado;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Edificación que desarrolla los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. El artículo 40º del Decreto Supremo antes mencionado establece el procedimiento para regularización al que alude el artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley 29090;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA y sus modificatorias D.S Nº 012-2018-VIVIENDA y D.S Nº 002-2020-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Especial de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones que establece las disposiciones básicas para el diseño, la ejecución de los proyectos de habilitación urbana y edificación para viviendas sociales;

Que, mediante Informe Nº 181-2021-MDC/GDUR-SGOPC, de fecha 04 de Octubre del 2021, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, emite opinión favorable sobre el proyecto de “ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA ”, sin embargo, se debe considerar las observaciones planteadas en el presente informe.

Que, mediante Informe Nº 106-2021-MDC/GDUR, de fecha 06 de octubre del 2021, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, remite a la Gerencia Municipal, el proyecto de “ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA ”,, en conformidad con el numeral 8 del artículo y artículo 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972.

Que, mediante Informe Nº 188-2021-MDC/GAJ, de fecha 07 de octubre del 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión LEGAL FAVORABLE sobre el proyecto de “ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA ”, debiendo ser aprobado por el Concejo Municipal de conformidad a la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, mediante Informe Nº 118-2021-MDC/GDUR, de fecha 27 de octubre del 2021, la Gerencia de Desarrollo Urbano, remite el proyecto de “ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA ”, en conformidad con el numeral 8 del artículo y artículo 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972.

Que, el articulo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código...

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