RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000355-2021-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno; prorrogan diversas disposiciones administrativas respecto a órganos jurisdiccionales de diversas Cortes Superiores de Justicia del país y dictan diversas disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000355-2021-CE-PJ

Fecha de publicación10 Noviembre 2021
Fecha de disposición30 Octubre 2021

Prorrogan funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno; prorrogan diversas disposiciones administrativas respecto a órganos jurisdiccionales de diversas Cortes Superiores de Justicia del país y dictan diversas disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCION ADMINISTRATIVA

N° 000355-2021-CE-PJ

Lima, 30 de octubre del 2021

VISTO:

El Oficio N° 000013-2021-P-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; que adjunta el Informe N° 077-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 281-2021-CE-PJ se dispuso prorrogar, a partir del 1 de setiembre hasta el 31 de octubre del presente año, las siguientes disposiciones administrativas:

  1. La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, hacia los Distritos de Challhuahuacho y Haquira, de la misma Corte Superior.

  2. La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, de la misma Corte Superior.

  3. La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín de Cajas, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, hacia el Distrito de El Tambo, de la misma provincia y Corte Superior.

  4. La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañon, Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia el Centro Poblado Saramiriza, Distrito de Manseriche, de la misma provincia y Corte Superior.

  5. La ampliación de la competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles del Distrito de Ventanilla, hasta el Distrito del Puente Piedra, continuando el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra con el turno cerrado para el ingreso de expedientes, por el referido plazo.

  6. La apertura de turno del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco y del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, de la misma provincia.

  7. El cierre de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco y del 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, de la misma provincia.

  8. El cierre de turno del 7° Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima.

    Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 235-2021-CE-PJ, de fecha 22 de julio de 2021, se dispuso prorrogar, a partir del 1 de agosto y por un periodo de tres meses, la itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, hacia el Distrito y Provincia de Celendín, de la misma Corte Superior de Justicia, por un periodo de tres meses.

    Tercero. Que, la Resolución Administrativa N° 194-2021-CE-PJ, de fecha 1 de julio de 2021, dispuso el cierre de turno, a partir del 1 de julio hasta el 31 de octubre de 2021 del 1° Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín.

    Cuarto. Que, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 077-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:

  9. El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, al mes de agosto de 2021, presentó un avance de meta del 91%, superior al avance ideal del 67%; asimismo, estima para fines del presente año una carga procesal de 793 expedientes, cifra que al ser mucho menor a la carga mínima de 1,560, evidencia que dicha dependencia estaría proyectando una condición de subcarga procesal, razón por la cual resulta conveniente continuar ampliando su labor de itinerancia hacia los Distritos de Challhuahuacho y Haquira, de la referida provincia, por un periodo de cinco meses.

  10. El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, al mes de agosto de 2021, presentó un avance respecto a su meta del 62%, inferior al avance ideal del 67%, estimando para fines del presente año una carga procesal de 478 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga mínima de 1,560, evidencia que dicha dependencia estaría proyectando una condición de subcarga procesal; asimismo, teniendo...

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