RESOLUCION, N° 0866-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo Municipal N° 062-2021-MPCH, que desaprobó solicitud de vacancia presentada en contra de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco-RESOLUCION-N° 0866-2021-JNE

Fecha de publicación10 Noviembre 2021
Fecha de disposición10 Noviembre 2021

Confirman Acuerdo de Concejo Municipal N° 062-2021-MPCH, que desaprobó solicitud de vacancia presentada en contra de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco

Resolución N° 0866-2021-JNE

Expediente N° JNE.2021090164

CHUMBIVILCAS - CUSCO

VACANCIA

APELACIÓN

Lima, quince de octubre de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual del 14 de octubre de 2021, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Wilber Fuentes Agüero y don Alfredo Carrillo Huachaca (en adelante, señores recurrentes) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 062-2021-MPCH, del 23 de junio de 2021, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Nadia Liz Pallo Arotaipe, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco (en adelante, señora alcaldesa), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, establecida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Oídos: los informes orales.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 12 de mayo de 2021, los señores recurrentes presentaron la solicitud de vacancia en contra de la señora alcaldesa por infracción a las restricciones de contratación bajo los siguientes fundamentos:

  1. El 11 de julio del 2020, mediante documento denominado “Acuerdo privado de compromiso”, la señora alcaldesa (primera regidora en ese momento) y la directora general de Administración, doña Felicia Baca Ramos, suscriben el documento en mención, la señora alcaldesa se compromete a pagar el préstamo de S/ 15 000 soles y por la entrega de otros S/ 15 000 recaudados de los trabajadores de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, con mantener en el cargo y/o ascender como gerente municipal a doña Felicia Baca Ramos reconociendo una deuda personal, sumando un monto total de S/ 30 000 soles.

  2. El 6 de noviembre de 2020, a través de la Resolución de Alcaldía N° 328-2020-MPCH/C, la señora alcaldesa dio por concluida la designación en el cargo de confianza de directora general de Administración a doña Felicia Baca Ramos y en la misma resolución la designa en el cargo de confianza de gerente municipal y encarga temporalmente la Dirección General de Administración. Del mismo modo, el 4 de enero de 2021, con la Resolución de Alcaldía N° 001-2021-AMPCH, la señora alcaldesa designó a doña Felicia Baca Ramos como gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057.

  3. Al haberse encargado temporalmente la Dirección General de Administración y, al mismo tiempo, designada como Gerente Municipal a doña Felicia Baca Ramos, se ha configurado un contrato laboral especial (Contrato Administrativo de Servicio - CAS), se acredita la existencia de un contrato como primer elemento constitutivo de la causa de vacancia invocada.

  4. Respecto a la intervención de la señora alcaldesa, se tiene que en las Resoluciones de Alcaldía N° 328-2020-MPCH/C y N° 001-2021-A-MPCH ha sido suscrita por la señora alcaldesa, por lo mismo, se acredita su intervención directa, en consecuencia, configura el segundo elemento constitutivo.

  5. Con el reconocimiento de deuda en el documento “Acuerdo privado de compromiso” el cual, de por sí, dicho compromiso es ilegal, se materializa en las citadas resoluciones de alcaldía, con la que se evidencia que la señora alcaldesa cumple deudas pecuniarias con el erario del Estado, al contratar a su acreedora, por tanto, se acredita el conflicto de intereses como tercer elemento constitutivo.

    Para acreditar la causa invocada, adjuntó, entre otros, los siguientes:

  6. Copia legalizada del acuerdo privado de compromiso del 11 de julio de 2020.

  7. Copia de la Resolución de Alcaldía N° 328-2020-MPCH/C.

  8. Copia de la Resolución de Alcaldía N° 001-2021-A-MPCH.

  9. Copia de las planillas de pago del personal que tuvo la gerente municipal Felicia Baca Ramos con la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas.

  10. Copia legalizada de carta presentada por el secretario general del Frente Único de Defensa de los Intereses de Chumbivilcas - FUDICH.

  11. Copia de la Resolución N° 121-2021-A-MPCH/C, del 6 de abril de 2021.

  12. CD que contiene tres videos de las intervenciones de la alcaldesa y de la ex gerente municipal.

    1.2. El 21 de junio de 2021, la señora alcaldesa presentó su descargo sobre la solicitud de vacancia y alegó lo siguiente:

  13. Frente a la solicitud de vacancia, la señora alcaldesa, con la carta del 14 de mayo del 2021, dirigida a la secretaria general de la Municipal Provincial de Chumbivilcas, para que, por su intermedio, solicite a los señores recurrentes que cumplan con exhibir el original del documento denominado “Acuerdo privado de compromiso”, el cual según ellos habría sido suscrito por la recurrente, imputación completamente falsa, que pretendió desvirtuar con un peritaje grafotécnico, sin lograr su propósito, debido a la negativa de los solicitantes, sin embargo ello no impidió que se practique el peritaje en la copia legalizada que se adjuntó en la solicitud de vacancia por don Rubén Guillermo Paredes Chalco, perito con especialidad grafotécnica.

  14. El informe pericial que se adjunta, concluye que el “Acta de Acuerdo Privado” se trata de un documento apócrifo en la modalidad de fotomontaje tecnológico de escáner, entonces, frente a un documento que no tiene ningún valor legal no puede sustentarse una solicitud de vacancia.

  15. Ante la Fiscalía Provincial Penal de la provincia de Chumbivilcas, presentó la denuncia penal por la comisión de delito contra la fe pública, en su modalidad de falsificación de documentos, en contra de los que resulten responsables. Denuncia que dio lugar al inicio de diligencias preliminares y también por el delito de difamación ante el juzgado mixto de la provincia de Chumbivilcas.

  16. Si bien es cierto para la operatividad de la gestión y en ejercicio de las atribuciones suscribió las Resoluciones de Alcaldía N° 328-2020-MPCH/C y N° 01-2021-A-MPCH, estas no tienen ninguna vinculación de orden personal, sino únicamente la prosecución de una gestión municipal, que por encontrarse a la conclusión de un año fiscal y por tratarse de una funcionaria en pleno ejercicio del cargo que tenía encaminado diferentes procesos, elaborar la memoria anual, agilizar el gasto público para el cumplimiento de metas y elaborar un informe para la rendición de cuentas a presentarse en audiencia pública, es que no hubo interés personal de por medio; por consiguiente, no se ha cumplido con el primer elemento de configuración para la causa invocada.

    Para dichos efectos, adjuntó los siguientes documentos:

  17. Informe pericial de grafotecnia.

  18. Copia de la Resolución Administrativa N° 0000088-2020-P-CSJAR-PJ, del 31 de enero de 2021.

  19. Copia de la carta de 14 de mayo de 2021.

  20. Denuncia penal por delito contra la fe pública.

  21. Denuncia penal por el delito de difamación.

  22. Copia de Resolución N° 042-2010-JNE.

  23. Copia de Resolución N° 101-2012-JNE.

  24. Copia del Memorando N° 107-2021-A/NLPA/MPCH.

  25. Copia del Informe N° 059-2021-GM-WVC/MPCH/C.

    Decisión del concejo municipal

    1.3. En el Acta de Sesión Extraordinaria N° 10-2021-MPCH, del 22 de junio de 2021, el Concejo Municipal de Chumbivilcas desaprobó la solicitud de vacancia presentada por los señores recurrentes, al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, con seis votos a favor y dos en contra (la señora alcaldesa no emitió su voto). La decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 062-2021-A-MPCH, del 23 de junio de 2021.

    1.4. En el Acta de Sesión de Concejo Municipal N° 12-2021-MPCH, del 30 de junio de 2021, el Concejo Provincial de Chumbivilcas admite el voto de la señora alcaldesa, en contra de su vacancia. La decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 063-2021-A-MPCH, del 30 de junio de 2021.

    SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

    El 19 de julio de 2021, los señores recurrentes interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 062-2021-A-MPCH, en el que reiteran los argumentos de su solicitud de vacancia respecto a la configuración de los tres elementos de la causa invocada, agregando los siguientes:

    2.1. Sobre la validez del documento Acuerdo Privado de Compromiso, este fue presentado en copia legalizada en la notaría Uriel Villanueva Sánchez, el 7 de mayo de 2021, y tiene una firma y sello que indica: “certifico que la presente copia es auténtica al documento original que he tenido a la vista”; además, este Acuerdo Privado de Compromiso fue legalizado notarialmente dos veces, cuya otra copia es del 26 de marzo de 2021 ante la notaría Anacleto Mamani.

    2.2. Respecto del cuestionamiento realizado por la contraparte, en la sesión extraordinaria del 22 de junio de 2021, la señora alcaldesa indicó que la pericia realizada en su defensa utilizó documento original, es decir, según su propio dicho, sí existiría el Acuerdo Privado de Compromiso.

    2.3. En cuanto a la magnitud del conflicto de intereses entra la señora alcaldesa y la gerente municipal no solo fue al momento de su designación, sino también permitió una doble percepción de dineros municipales con afectación al patrimonio municipal, además, se trató de mantenerla en el cargo pese a su expresa renuncia en audiencia pública.

    2.4. La señora alcaldesa con la finalidad de enturbiar o dilatar el proceso de vacancia no emitió su voto durante la sesión extraordinaria del 22 de junio de 2021. Así, por medio de la Carta N° 29-2021-CYYC, de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, se le notificó a Sesión de Concejo...

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