RESOLUCION, N° 0865-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 056-2020/MDI, que aprobó solicitud de vacancia presentada en contra de regidor del Concejo Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash-RESOLUCION-N° 0865-2021-JNE

Fecha de disposición10 Noviembre 2021
Fecha de publicación10 Noviembre 2021

Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 056-2020/MDI, que aprobó solicitud de vacancia presentada en contra de regidor del Concejo Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash

Resolución N° 0865-2021-JNE

Expediente N° JNE.2020035054

INDEPENDENCIA - HUARAZ - ÁNCASH

VACANCIA

recurso de apelación

Lima, quince de octubre de dos mil veintiuno.

VISTO: en audiencia pública virtual del 14 de octubre de 2021, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Rafael Camilo Gonzales Caururo, regidor del Concejo Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash (en adelante, señor regidor), en contra del Acuerdo de Concejo N° 056-2020/MDI, del 16 de noviembre de 2020, que aprobó la solicitud de vacancia que presentó en su contra don Andrés López Gálvez (en adelante, señor solicitante), por las causas de infracción a las restricciones de contratación y de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, previstas en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, y en el segundo párrafo del artículo 11, respectivamente, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2020028309.

PRIMERO. ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia

1.1. El 11 de marzo de 2020, el señor solicitante peticionó la vacancia del señor regidor, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, alegando esencialmente lo siguiente:

  1. Mediante Oficio N° 120-2019-MDI-GDHyS/G/MHMF, del 27 de diciembre de 2019, la gerente de Desarrollo Humano y Social de la Municipalidad Distrital de Independencia, la licenciada doña Lucía León Giraldo, solicitó la donación de medicamentos básicos para las personas de la tercera edad del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor, en coordinación con el señor regidor.

  2. El 3 de enero de 2020, se realizó la trasferencia de medicamentos de parte de la Dirección Regional de Salud de Áncash (en adelante, DRSA).

  3. Por Oficio N° 007-2020-MDI/GHDyS/G, del 3 de febrero de 2020, el gerente de Desarrollo Urbano y Rural puso en conocimiento del Director Regional de Salud, don Luis Alberto Huamaní Palomino, la devolución de los medicamentos que fueron donados para la campaña del adulto mayor, en coordinación con el señor regidor, quien, sin tener competencia para ello, autorizó la devolución.

  4. Un regidor no puede de ninguna manera autorizar y luego devolver medicamentos que fueron donados a la entidad para la ejecución de una campaña de bienestar social.

  5. El señor regidor intervino sin autorización alguna en la adquisición y devolución de las donaciones de medicina que había realizado la DRSA, con la agravante que no puso en conocimiento del concejo municipal para su aprobación, por cuanto la ley es clara en señalar que toda donación tiene que ser aprobada por sesión de concejo.

  6. Es más, el señor regidor habría cometido delito de usurpación de funciones, pues no era la persona facultada para que tramite directamente una donación ni para autorizar su devolución de manera autoritaria y unilateral.

    Ampliación de la solicitud de vacancia

    1.2. El 27 de octubre de 2020, el señor solicitante amplió su petición de vacancia por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, bajo los argumentos siguientes:

  7. El señor regidor intervino en forma activa y directa en la solicitud de medicamentos básicos a la DRSA, sin contar con la delegación de facultades o comisión de servicios de parte del despacho de alcaldía ni del Concejo Distrital de Independencia.

  8. La referida autoridad edil participó activamente en la recepción y distribución de parte del lote de medicamentos donados según su criterio y de acuerdo con su libre albedrío.

  9. Sin contar con la competencia funcional requerida, el señor regidor autorizó la devolución de los medicamentos donados por la DRSA.

  10. Los actos y actuaciones administrativas respecto a la donación de medicamentos para una supuesta “campaña del adulto mayor”, constituyen funciones ejecutivas cuyo ejercicio les está prohibido a las personas que ejercen el cargo de regidores dentro de la misma entidad pública.

    Descargo de la autoridad cuestionada

    1.3. El 28 de octubre de 2020, el señor regidor presentó sus descargos, bajo los argumentos siguientes:

  11. La función de los regidores se encuadra en lo previsto en el artículo 10 de la LOM, el cual establece sus obligaciones y atribuciones, entre ellas, ejercer la función pública en dos aspectos, una normativa y otra fiscalizadora.

  12. Fuera de dichas funciones no se encuentra permitido ejercer otras actuaciones o funciones, por lo que su persona, bajo su investidura, no ha efectuado acción alguna para la donación de medicamentos que se realizó a favor de la municipalidad.

  13. En el pedido de vacancia solo existe el señalamiento sin fundamento de que coordinó para la aceptación de una donación de medicamentos por parte de la DRSA.

  14. La referida solicitud no se encuadra en ninguno de los supuestos señalados por la norma, no se ha fundamentado con hechos ni medios probatorios que haya participado contratando, rematando o adquiriendo medicamentos a su favor.

  15. No se ha dado el supuesto de que él haya solicitado, donado, recibido y devuelto medicamentos a la DRSA, ni que estos actos se hayan realizado a favor o beneficio de su persona.

  16. No existe contrato alguno, escritura o resolución sobre la donación que contravenga lo dispuesto en el artículo 63 de la LOM, y que sea causa de vacancia que pueda ser atribuible a su persona en el cargo de regidor.

  17. No existe medio probatorio que sustente su participación directa o indirectamente o por terceros en el trámite administrativo de adquisición de los medicamentos.

  18. En todo el proceso de adquisición de medicamentos, su persona, en condición de regidor, no ha tenido ninguna participación en los actos.

    Pronunciamiento del concejo distrital respecto del pedido de vacancia

    1.4. En sesión extraordinaria de concejo, del 4 de noviembre de 2020, con 6 votos a favor y 4 en contra, el Concejo Distrital de Independencia aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 056-2020/MDI, del 16 de noviembre de 2020 (en adelante, Acuerdo).

    SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

    El 30 de noviembre de 2020, el señor regidor interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo, a fin de que sea revocado y, reformándolo, se declare infundada la solicitud de vacancia, alegando lo siguiente:

    2.1. Se ha iniciado el presente procedimiento sin que exista un medio de prueba fehaciente y/o contundente, ni mucho menos una orden expresa emitida por su persona que lo involucre en los hechos expuestos para acreditar su vacancia.

    2.2. El Acuerdo deviene en nulo, puesto que se aprobó sin contar con el número legal de miembros del concejo suficiente para ello.

    2.3. El Acuerdo también deviene en nulo, toda vez que en este no se ha resuelto la pretensión primigenia del señor solicitante.

    2.4. La ampliación de fundamento de vacancia ha sido presentada de manera extemporánea, sin tener en cuenta lo establecido en el artículo 428 del Código Procesal Civil.

    2.5. Se ha pretendido introducir en plena sesión extraordinaria medios de prueba en copia simple y de manera extemporánea, vulnerando el debido proceso.

    2.6. Jamás participó activamente en la solicitud, recepción, reparto y devolución de los medicamentos donados, ni ha impartido y/o emitido alguna orden expresa donde figure su firma solicitando dichas donaciones, por lo que tampoco se ha probado que haya realizado actos ejecutivos y/o de administración al respecto.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

    En la Constitución Política del Perú

    1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente:

    3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

    1.2. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.

    En la LOM

    1.3. El numeral 4 del artículo 10 indica que corresponde a los regidores la atribución y obligación de desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.

    1.4. El segundo párrafo del artículo 11 precisa lo siguiente:

    Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.

    1.5. El artículo 18 dispone que, a efectos del cómputo del quorum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal al alcalde y a los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente.

    1.6. El numeral 9 del artículo 22 establece la siguiente causa de vacancia del cargo de alcalde o regidor:

    9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley.

    1.7. El primer y cuarto párrafo del artículo 23 señalan que:

    La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa...

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