ORDENANZA, Nº 008, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO - Ordenanza Regional que declara de interés regional la labor del Voluntariado que realizan las ciudadanas y ciudadanos de la Región Callao, crea el Consejo Regional de Voluntariado de la Región Callao - COREVOL Callao, crea e institucionaliza el Programa Regional de Voluntariado del Gobierno Regional del Callao; y, crea e implementa el Registro Regional de Voluntariado de la Región Callao - REGVOL-ORDENANZA-Nº 008

Fecha de publicación06 Noviembre 2021
Fecha de disposición06 Noviembre 2021

Ordenanza Regional que declara de interés regional la labor del Voluntariado que realizan las ciudadanas y ciudadanos de la Región Callao, crea el Consejo Regional de Voluntariado de la Región Callao - COREVOL Callao, crea e institucionaliza el Programa Regional de Voluntariado del Gobierno Regional del Callao; y, crea e implementa el Registro Regional de Voluntariado de la Región Callao - REGVOL

Ordenanza Regional Nº 008

Callao, 17 de setiembre de 2021

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 17 de septiembre de 2021.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en su Artículo 2º incisos 1 y 2, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar y reconoce la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna;

Que, de conformidad al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (…)”; concordante con el Artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: ”Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”;

Que, en el inciso 4. del Artículo 8 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que dentro de los Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional está el principio de: “Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado (…)”;

Que, el Artículo 13 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de...

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