RESOLUCION, Nº 203-2021-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundado el Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., contra la Resolución Nº 00193-2021-GG/OSIPTEL; y en consecuencia, confirman sanciones de multa impuestas por la comisión de infracciones graves tipificadas en el Reglamento de Calidad-RESOLUCION-Nº 203-2021-CD/OSIPTEL

Fecha de publicación05 Noviembre 2021
Fecha de disposición29 Octubre 2021

Declaran infundado el Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., contra la Resolución Nº 00193-2021-GG/OSIPTEL; y en consecuencia, confirman sanciones de multa impuestas por la comisión de infracciones graves tipificadas en el Reglamento de Calidad

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 203-2021-CD/OSIPTEL

Lima, 29 de octubre de 2021

EXPEDIENTE Nº : 00007-2020-GG-DFI/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución N° 00193-2021-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERU S.A.C.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución N° 193-2021-GG/OSIPTEL que declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por AMÉRICA MÓVIL contra la Resolución 107-2021-GG/OSIPTEL.

(ii) El Informe Nº 00289-OAJ/2021 del 18 de octubre de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL, y

(iii) El Expediente Nº 00007-2020-GG-DFI/PAS.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    1. Mediante carta N° 00031-DFI/2020, notificada el 19 de octubre de 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las siguientes infracciones:

      Conducta Tipificación Obligación Infracción
      Incumplimiento de Compromiso de Mejora relacionado al indicador Calidad de Voz - CV, en el centro poblado de Huepetuhe (correspondiente al primer semestre de 2017) Ítem 11 del Anexo 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Reglamento de Calidad) 1 Numeral 5 del Anexo 10 del Reglamento de Calidad Grave
      Incumplimiento de Compromiso de Mejora relacionado al indicador Calidad de Voz - CV, en el centro poblado de Puerto Maldonado (correspondiente al segundo semestre de 2018) Grave
      Incumplimiento de Compromiso de Mejora relacionado al indicador Calidad de Voz - CV, en el centro poblado de Sojo (correspondiente al segundo semestre de 2018) Grave
      Incumplimiento de Compromiso de Mejora relacionado al indicador Calidad de Voz - CV, en el centro poblado de Tambo Grande (correspondiente al segundo semestre de 2018) Grave
      Incumplimiento de Compromiso de Mejora relacionado al indicador Calidad de Voz - CV, en el centro poblado de Juli (correspondiente al segundo semestre de 2018) Grave
      Incumplimiento de Compromiso de Mejora relacionado al indicador Calidad de Cobertura del Servicio - CCS, en el centro poblado de Contumaza (correspondiente al segundo semestre de 2018) Ítem 10 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad Numeral 5 del Anexo 9 del Reglamento de Calidad Grave
      Incumplimiento de Compromiso de Mejora relacionado al indicador Calidad de Cobertura del Servicio - CCS, en el centro poblado de Ayabaca (correspondiente al segundo semestre de 2018) Grave
      Incumplimiento de Compromiso de Mejora relacionado al indicador Calidad de Cobertura del Servicio - CCS, en el centro poblado de Pativilca (correspondiente al segundo semestre de 2018) Grave
      Incumplimiento de Compromiso de Mejora relacionado al indicador Calidad de Cobertura del Servicio - CCS, en el centro poblado de San Marco de la Aguada (correspondiente al segundo semestre de 2018) Grave
    2. El 16 de noviembre de 2020, mediante carta S/N, AMÉRICA MÓVIL presentó sus descargos.

    3. Mediante la carta N° 00147-GG/2021, notificada el 18 de febrero de 2021, la Primera Instancia remitió a AMÉRICA MÓVIL, el Informe N° 00013-DFI/2020 (en adelante, Informe Final de Instrucción), otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para que formulara sus descargos. Sin embargo, no presentó descargo alguno.

    4. A través de la Resolución N° 107-2021-GG/OSIPTEL, notificada vía correo electrónico el 09 de abril de 2021, la Primera Instancia resolvió lo siguiente:

      Conducta Tipificación Obligación Sanción
      Incumplimiento de Compromiso de Mejora relacionado al indicador Calidad de Voz - CV, en el centro poblado de Huepetuhe (correspondiente al primer semestre de 2017) Ítem 11 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad Numeral 5 del Anexo 10 del Reglamento de Calidad 51 UIT
      Incumplimiento de Compromiso de Mejora relacionado al indicador Calidad de Voz - CV, en el centro poblado de Puerto Maldonado (correspondiente al segundo semestre de 2018) 51 UIT
      Incumplimiento de Compromiso de Mejora relacionado al indicador Calidad de Voz - CV, en el centro poblado de Sojo (correspondiente al segundo semestre de 2018) 51 UIT
      Incumplimiento de Compromiso de Mejora relacionado al indicador Calidad de Voz - CV, en el centro poblado de Tambo Grande (correspondiente al segundo semestre de 2018) 51 UIT
      Incumplimiento de Compromiso de Mejora relacionado al indicador Calidad de Voz - CV, en el centro poblado de Juli (correspondiente al segundo semestre de 2018) 51 UIT
      Incumplimiento de Compromiso de Mejora relacionado al indicador Calidad de Cobertura del Servicio - CCS, en el centro poblado de Contumaza (correspondiente al segundo semestre de 2018) Ítem 10 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad Numeral 5 del Anexo 9 del Reglamento de Calidad 51 UIT
      Incumplimiento de Compromiso de Mejora relacionado al indicador Calidad de Cobertura del Servicio - CCS, en el centro poblado de Ayabaca (correspondiente al segundo semestre de 2018) 51 UIT
      Incumplimiento de Compromiso de Mejora relacionado al indicador Calidad de Cobertura del Servicio - CCS, en el centro poblado de Pativilca (correspondiente al segundo semestre de 2018) 96 UIT
      Incumplimiento de Compromiso de Mejora relacionado al indicador Calidad de Cobertura del Servicio - CCS, en el centro poblado de San Marco de la Aguada (correspondiente al segundo semestre de 2018) 150 UIT
    5. El 30 de abril de 2021, mediante carta S/N, AMÉRICA MÓVIL interpuso un Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 107-2021-GG/OSIPTEL, recurso que fue ampliado mediante escrito del 05 de mayo de 2021.

    6. A través de la Resolución N° 193-2021-GG/OSIPTEL, notificada vía correo electrónico el 10 de junio de 2021, la Primera instancia resolvió el Recurso de Reconsideración de AMÉRICA MÓVIL, declarándolo infundado y confirmando en todos sus extremos la Resolución N° 107-2021-GG/OSIPTEL.

    7. El 30 de junio de 2021, mediante carta S/N, AMÉRICA MÓVIL interpuso un Recurso de Apelación contra la Resolución N° 193-2021-GG/OSIPTEL.

    8. El 13 de julio de 2021, a través de escrito S/N, AMÉRICA MÓVIL solicitó una audiencia de informe oral para exponer sus argumentos.

    9. Mediante la carta C.000024-OAJ/2021, del 17 de setiembre de 2021, se solicitó al MTC información sobre la denuncia presentada por AMÉRICA MÓVIL respecto a una supuesta interferencia

    10. A través del Oficio N° 0054-2021-MTC/29, del 29 de setiembre de 2021, el MTC atendió el pedido formulado mediante la carta C.000024-OAJ/2021, remitiendo el Informe N° 499-2021-MTC/29.02.Lima.

  2. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS), y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General2 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

  3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Los principales argumentos de AMÉRICA MÓVIL son los siguientes:

    3.1. Se vulneró el Principio de Tipicidad, toda vez que en el Reglamento de Calidad no se tipifica el incumplimiento de los valores objetivos de los indicadores CCS y CV, sino el incumplimiento del compromiso de mejora. Asimismo, no corresponde una sanción por cada centro poblado, sino una sola sanción por todos los centros poblados.

    3.2. Las acciones de supervisión sobre las cuales se sustenta el PAS serían nulas, al haber sido realizadas sin la participación de la empresa operadora.

    3.3. Corresponde que el Consejo Directivo ordene la suspensión del presente PAS hasta que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “MTC”) emita un pronunciamiento respecto a la interferencia ocasionada por el operador móvil Viettel Perú S.A.C.

    3.4. Se habría vulnerado el Principio de Verdad Material, al descartar la evidente discrepancia entre el Reglamento de Cobertura y el Reglamento de Calidad; dado que la supervisión incumplió los parámetros técnicos establecidos al tomar repetidas muestras en determinadas áreas de los centros poblados en los que...

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