DECRETO SUPREMO, N° 019-2021-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED-DECRETO SUPREMO-N° 019-2021-MC

Fecha de disposición30 Octubre 2021
Fecha de publicación30 Octubre 2021
MateriaDerecho Procesal

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED

DECRETO SUPREMO

Nº 019-2021-MC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial, que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV, y el artículo VII del Título Preliminar de la citada norma, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura en su condición de organismo rector en materia de cultura, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial, así como, la aplicación de las políticas nacionales en materia de cultura considerando a los gobiernos regionales, gobiernos locales y organismos privados que operan en el campo de la cultura;

Que, el artículo 7 de la referida norma, señala que es función exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, entre otras, realizar acciones de protección, conservación y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nación; así como, cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con el ámbito de su competencia;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación con la finalidad de normar la identificación, registro, inventario, declaración, defensa, protección, promoción, restauración, investigación, conservación, puesta en valor, difusión y restitución, así como la propiedad y el régimen legal de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; en concordancia con las normas y principios establecidos en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 017-2017-MC y el Decreto Supremo Nº 007-2020-MC, se modifica el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED regulándose, entre otros, disposiciones referidas a los procedimientos relacionados a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, del periodo posterior al prehispánico;

Que, con el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 3 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, resulta necesario modificar e incorporar artículos en el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, respecto a la tramitación de los procedimientos relacionados a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, con la finalidad de brindar mayores facilidades y beneficios a los ciudadanos para la presentación de sus solicitudes relacionadas a autorizaciones sectoriales para la ejecución de inversiones en espacio público o intervenciones...

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