RESOLUCION, N° 0847-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo N° 009-2021-MDI, que no aprobó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash-RESOLUCION-N° 0847-2021-JNE

Fecha de disposición28 Octubre 2021
Fecha de publicación28 Octubre 2021

Confirman Acuerdo de Concejo N° 009-2021-MDI, que no aprobó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash

Resolución N° 0847-2021-JNE

Expediente N° JNE.2021014520

INDEPENDENCIA - HUARAZ - ÁNCASH

VACANCIA

recurso de apelación

Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno.

VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de setiembre de 2021, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Carmen Rosario Alvarado Blácido (en adelante, señora solicitante), en contra del Acuerdo de Concejo N° 009-2021-MDI, del 26 de febrero de 2021, que no aprobó la solicitud de vacancia que presentó en contra de don Fidencio Sánchez Caururo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista los Expedientes N° JNE.2019007198 y N° JNE.2020028215.

Oídos: los informes orales.

PRIMERO. ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia

1.1. El 6 de diciembre de 2019, la señora solicitante peticionó la vacancia del señor alcalde, por la mencionada causa, alegando esencialmente lo siguiente:

  1. La Municipalidad Distrital de Independencia convocó a licitación pública la obra “Ampliación y Mejoramiento del Servicio de Seguridad Ciudadana en el Distrito de Independencia, Provincia Huaraz, Departamento Áncash”, otorgándose la buena pro al CONSORCIO INDETEL, integrado por las empresas: LUYOPAT S.A.C., TS&C INGENIEROS CONSULTORES, EJECUTORES Y PROVEEDORES S.A.C. y CONTRATISTAS IMEC S.R.L., y representado por don Erik Jesús Zavala Minaya.

  2. El señor alcalde ha tenido interés, ya que ha direccionado dicha licitación pública en favor del referido consorcio, a fin de obtener una ventaja económica, ascendente a la suma de S/500 000.00.

  3. Este hecho se evidencia con la “copia del compromiso firmado con firmas legalizadas ante notario”, suscrito por el referido alcalde (“CONTRATO DE RECIBO DINERARIO”, del 25 de enero de 2019); el Contrato N° 06-2019-MDI/CS, del 22 de marzo de 2019, sobre “Ampliación y Mejoramiento del Servicio de Seguridad Ciudadana en el Distrito de Independencia, Provincia Huaraz, Departamento Áncash”; el Informe N° 127-2019-MDI/GAYF/ARCH/TE/LCHR/E, del 11 de setiembre de 2019, y los Comprobantes de Pago N.os 2055, 2056, 2057, 2058, 2059, 2060, 2061, 2062, 2063, 2064, 3694, 3695, 3696, 3697, 3774, y 3944, por diversos montos dinerarios, en favor de dicho consorcio, y con un CD que contiene dos videos y dos documentos en formato Word.

    Descargo de la autoridad cuestionada

    1.2. El 30 de enero de 2020, el señor alcalde presentó sus descargos, bajo los argumentos siguientes:

  4. Efectivamente, se convocó a proceso de selección para la ejecución de la obra “Ampliación y Mejoramiento del Servicio de Seguridad Ciudadana en el Distrito de Independencia, Provincia Huaraz, Departamento Áncash”, y como resultado se le otorgó la buena pro al mencionado consorcio.

  5. “El documento denominado ‘CONTRATO DE RECIBO DINERARIO’ llamado por la solicitante ‘compromiso de cumplimiento’ y sobre el cual tengo que expresar que dicho documento, aun cuando se haya reconocido el sello y la firma corresponderían al parecer a la Alcaldía y al recurrente, sin embargo, el contenido de dicho supuesto contrato no corresponde a la verdad y ha sido expresamente falsificado por la ciudadana que pretende mi vacancia”.

  6. El citado documento adolece de irregularidad, pues data del 25 de enero de 2019, y la buena pro de la referida obra se otorgó el 6 de marzo de 2019; asimismo, el aludido consorcio fue registrado e inscrito en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), el 8 de marzo de 2019. “De allí que es imposible a todas luces que el recurrente haya firmado este falso contrato”.

  7. Dicho documento ha sido elaborado exprofesamente de manera dolosa, no solo para encaminar su vacancia, sino para generarle perjuicio personal, que en su momento ha de ser esclarecida, con la denuncia fiscal interpuesta en contra de la señora solicitante, la cual ya se encuentra en curso. Además, el mencionado documento probablemente ha sido firmado en blanco.

  8. Respecto a la grabación contenida en el CD que presentó la señora solicitante, “del audio se desprende en forma fehaciente que en ningún momento mi parte ha reconocido que el contenido que aparece en el referido documento corresponde a la verdad […] tampoco he reconocido que mi firma haya sido legalizada ante el Notario Público que se ha hecho referencia”.

    Primer pronunciamiento del concejo distrital respecto del pedido de vacancia

    1.3. En sesión extraordinaria, del 31 de enero de 2020, el Concejo Distrital de Independencia no aprobó la solicitud de vacancia. La mencionada decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 006-2020-MDI, del 3 de febrero de 2020.

    Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

    1.4. Interpuesto el medio impugnatorio correspondiente, mediante el artículo primero de la Resolución N° 0354-2020-JNE, del 16 de octubre de 2020, emitida en el Expediente N° JNE.2020028215, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en mayoría, declaró nulo el mencionado acuerdo de concejo y ordenó, conforme se verifica en los considerandos 15 y 16, se incorpore al expediente de vacancia la siguiente documentación:

    - Antecedentes relacionados con la contratación sobre la licitación pública de CONSORCIO INDETEL (requerimiento del área correspondiente, especificaciones técnicas de dichas contrataciones, aprobación del área de Presupuesto, Planeamiento, Logística, –o de la que haga sus veces– entre otros), que incluya el procedimiento realizado para materializar dicha licitación. El informe deberá anexar la documentación pertinente a fin de sustentar sus aseveraciones.

    - Contratos celebrados entre dicho consorcio y la Municipalidad Distrital de Independencia, órdenes de servicios, informes para pagos, órdenes de pago, boletas de pago, entre otros.

    - Informe documentado sobre el proceso de contratación del mencionado consorcio con la precisión de si la aludida empresa mantiene actualmente vínculo contractual o laboral con la Municipalidad Distrital de Independencia.

    - Informe documentado en el que se detalle si la autoridad edil cuestionada solicitó al jefe o encargado del área de Logística que realice la contratación del citado consorcio.

    - Informe documentado por parte del procurador público municipal en el que se detallen las actuaciones fiscales y el estado actual de la carpeta fiscal sobre la investigación que se viene realizando al referido consorcio y al documento denominado “CONTRATO DE RECIBO DINERARIO”, llamado por la solicitante “compromiso de cumplimiento”.

    - Otros documentos que el concejo municipal considere oportuno a fin de emitir pronunciamiento.

    - Documento notarial “CONTRATO DE RECIBO DINERARIO”, llamado por la solicitante “compromiso de cumplimiento”.

    Adhesión a la solicitud de declaratoria de vacancia

    1.5. El 4 de diciembre de 2020, don Píter Giovany Velita Robles se adhirió a la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por la señora solicitante.

    Segundo pronunciamiento del concejo distrital respecto del pedido de vacancia

    1.6. En sesión extraordinaria, del 22 de febrero de 2021, con cuatro votos a favor y seis en contra, el Concejo Distrital de Independencia no aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 009-2021-MDI, del 26 de febrero de 2021 (en adelante, Acuerdo).

    SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

    El 26 de marzo de 2021, la señora solicitante interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo, alegando lo siguiente:

    2.1. El fundamento del pedido de vacancia radica en la intervención del señor alcalde en la...

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