RESOLUCION, N° 0858-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo N° 045-2021-MPC/A, que desaprobó solicitud de vacancia en contra de alcalde de la Municipalidad Provincial de Carhuaz, departamento de Áncash-RESOLUCION-N° 0858-2021-JNE

Fecha de publicación28 Octubre 2021
Fecha de disposición28 Octubre 2021

Confirman Acuerdo de Concejo N° 045-2021-MPC/A, que desaprobó solicitud de vacancia en contra de alcalde de la Municipalidad Provincial de Carhuaz, departamento de Áncash

Resolución N° 0858-2021-JNE

Expediente N° JNE.2021090596

CARHUAZ - ÁNCASH

VACANCIA

APELACIÓN

Lima, siete de octubre de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de 4 de octubre de 2021, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Karín Danissi Montoro Arieta (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 045-2021-MPC/A, del 5 de julio de 2021, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Pedro Pablo Julca Chávez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Carhuaz, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, establecida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, ambos de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Oídos: los informes orales.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 31 de mayo de 2021, la señora recurrente interpuso solicitud de vacancia en contra del señor alcalde por infracción a las restricciones de contratación bajo los siguientes fundamentos:

  1. La Municipalidad Provincial de Carhuaz autorizó a la empresa Mishti S.R.L. que tiene como representantes a don Henry Peter y doña Zulema Mireya Julca Mishti, quienes son hijos del señor alcalde, para que explote económicamente una cantera de materiales de acarreo (hormigón y arena gruesa) ubicada en el río Santa - Sector Hornuyoc, distrito y provincia de Carhuaz por el volumen total de 1000.00 m3 (mil metros cúbicos), área de extracción 5,532.70 m2, y, habiendo cancelado el hijo del señor alcalde la suma de S/ 4,700.00 (aparte de la suma de S/ 132.80). En tal sentido, al ser las municipalidades titulares de los derechos por la extracción de dichos materiales de construcción en las canteras localizadas en su jurisdicción, estas forman parte de sus rentas o de su patrimonio, justamente debido a que son las municipalidades las que autorizan su explotación económica por los particulares; por tanto, queda acreditada la existencia del primer elemento de la causa de restricciones de contratación, esto es, la existencia de un contrato cuyo objeto es un bien municipal.

  2. Analizando la configuración del segundo elemento, se debe considerar que desde el primer día de recibida la solicitud formulada por el hijo del señor alcalde, este tuvo perfecto conocimiento de la existencia de dicha solicitud, ya que mediante un proveído dispuso que pase a la Gerencia de Desarrollo Territorial, posteriormente suscribió el oficio mediante el cual remitió todo el expediente a la Autoridad Local del Agua (ALA), luego, delegó su representación al Gerente de Desarrollo Territorial para que participe en la diligencia de verificación técnica programada por la ALA, a continuación, recibió la Resolución N° 017-2021-MPC/GDT, mediante la cual se otorga la autorización solicitada por su hijo. En consecuencia, se tiene probada la participación del señor alcalde en la autorización otorgada a favor de la empresa de sus hijos, lo cual demuestra un interés directo.

  3. Con relación al tercer elemento, se advierte la existencia de un conflicto de intereses, puesto que el señor alcalde favoreció a sus hijos propietarios y representantes de Mishti S.R.L. otorgando la autorización de explotación económica de derechos cuyo titular es la Municipalidad Provincial de Carhuaz.

  4. El señor alcalde debió conducirse con suma diligencia y escrupuloso cuidado en salvaguarda de los bienes municipales, de los recursos económicos de la municipalidad, sin embargo, ocurrió lo contrario, pues con la autorización otorgada a la empresa de sus hijos se evidencia un beneficio dado a estos familiares directos, quienes se vieron favorecidos con la explotación económica de derechos de propiedad municipal.

    Para acreditar la causa invocada, adjuntó, entre otros, lo siguiente:

  5. Copia certificada de la Resolución de Gerencia de Desarrollo Territorial N° 017-2021-MPC/GDT, del 29 de marzo 2021

  6. Copia literal certificada de la Partida N° 11280835 del Registro de Personas Jurídicas de Huaraz, correspondiente a la persona jurídica Mishti S.R.L.

  7. Copia certificada del Acta o Partida de Nacimiento de Henry Peter y Zulema Mireya Julca Mishti.

  8. Copia certificada de la solicitud presentada el 2 de febrero de 2021, por Henry Peter Julca Mishti, en representación de la empresa Mishti S.R.L.

  9. Copia certificada del Informe N° 046-2021-MPC/GDT, del 10 de febrero de 2021.

  10. Copia certificada del Oficio N° 097-2021-MPC/A, del 1 marzo de 2021.

  11. Copia certificada de la Citación N° 051-2021-ANA-ALA-HUARAZ, del 15 de marzo de 2021.

  12. Copia certificada del Memorando N° 006-2021-MPC/A, del 16 de marzo de 2021.

  13. Copia del recibo de caja N° 001-00020498 por concepto de “derecho de trámite” y N° 001-00020497 por concepto “materiales agregados de construcción - arena fina 400 m3 - hormigón 600 m3”.

  14. Copia certificada del Informe N° 191-2021-MPC-GDT, del 26 de abril de 2021.

  15. Copia certificada del Oficio N° 165-2021-MOC/A, del 26 de abril de 2021.

  16. Copia certificada del Memorando N° 008-2021-MPC/A.

    1.2. El 2 de julio de 2021, el señor alcalde presentó su descargo sobre la solicitud de vacancia y alegó lo siguiente:

  17. Los materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos no son de propiedad de la municipalidad, conforme se tiene del Oficio N° 0264-2021-ANA-AAA-HCH-ALAHZ, que el Administrador Local de la Autoridad Nacional del Agua, remite a la Municipalidad Provincial de Carhuaz señalando expresamente que dichos materiales son de dominio público hidráulico, por tanto no son bienes de propiedad de las municipalidades.

  18. De acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Carhuaz, el procedimiento para la “Autorización para extracción de materiales de los Álveos o cauces de los ríos” se encuentra signado como el procedimiento N° 82 señalando como uno de sus requisitos el presentar el Formato Único de Trámite (FUT) o solicitud dirigida al señor alcalde, esto es, que el propio documento denominado TUPA señala de manera expresa el modo en el que deben ser presentados dichos documentos lo cual configura el cumplimiento del principio de legalidad del documento establecido en el numeral 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG).

  19. El procedimiento N° 82 es uno más de varios regulados en el TUPA, los cuales no necesariamente constituyen un desprendimiento de un bien de la municipalidad, sino parte de los derechos que cualquier administrado que cumpla los requisitos puede solicitar. Entonces, suponer que un administrado, sin importar su condición o parentesco con el titular de la entidad, no pueda solicitar un servicio municipal, o que habiéndolo solicitado no se le permita el pago de tasa alguna, vulneraría el derecho de petición de los administrados y su libertad de actuación procesal.

  20. La empresa Mishti S.R.L. al igual que cualquier persona jurídica o natural de ser el caso, se encontraba en todo su derecho de solicitar, ante la Municipalidad Provincial de Carhuaz, que se le brinde el servicio de trámite “Autorización para extracción de materiales de los Álveos o cauces de los ríos”, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos del TUPA, tal como sucedió en el presente caso, como se puede corroborar mediante el Informe N° 327-2021-MPC/DGT.

  21. El simple hecho de que la solicitud fuese dirigida al señor alcalde, de acuerdo a lo señalado en el TUPA, activó la competencia del despacho de alcaldía para la correspondiente derivación del expediente.

  22. Por tanto, en observancia al criterio ya sentado por parte del Jurado Nacional de Elecciones, no se configura la existencia del primer elemento, en tanto se ha verificado que la única contraprestación o ingreso que la municipalidad puede percibir por el procedimiento “Autorización para extracción de materiales de los Álveos o cauces de los ríos” es el pago por derecho de trámite, el certificado de numeración y el derecho por extracción, los cuales son montos ya fijados en el TUPA y que no se encuentran sujetos a proceso de selección alguno más allá del orden en el que se presentan las solicitudes y la opinión favorable del ente rector.

    Para dichos efectos, adjuntó, entre otros, también presentados por la señora recurrente, los siguientes:

  23. Oficio N° 0264-2021-ANA-AAA.HCH-ALA.HZ, del 17 de junio de 2021.

  24. Copia fedateada del TUPA respecto a los procedimientos N.os 76, 77, 82, 84, 85, 86, 87, 94, 96.

  25. Copia fedateada de la solicitud de autorización para la extracción de...

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