RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 00335-2021-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Dan por concluida veda reproductiva del recurso merluza establecida por la R.M. N° 00266-2021-PRODUCE, autorizando el reinicio de actividades extractivas entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 06°00’S; y disponen la suspensión en determinada área del ámbito marítimo, por la incidencia de ejemplares juveniles -RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 00335-2021-PRODUCE

Fecha de publicación22 Octubre 2021
Fecha de disposición21 Octubre 2021

Dan por concluida veda reproductiva del recurso merluza establecida por la R.M. Nº 00266-2021-PRODUCE, autorizando el reinicio de actividades extractivas entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 06º00’S; y disponen la suspensión en determinada área del ámbito marítimo, por la incidencia de ejemplares juveniles

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00335-2021-PRODUCE

Lima, 21 de octubre de 2021

VISTOS: El Oficio Nº 839-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000293-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00000860-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, con Resolución Ministerial Nº 00174-2021-PRODUCE se establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2021 - junio 2022, en el marco del cual se autorizó la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022, en el área...

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