RESOLUCION, Nº 0840-2021/SBN-DGPE-SDDI, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Aprueban la desafectación administrativa del dominio público al dominio privado del Estado de predio ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 0840-2021/SBN-DGPE-SDDI
Fecha de publicación | 22 Octubre 2021 |
Fecha de disposición | 28 Septiembre 2021 |
Aprueban la desafectación administrativa del dominio público al dominio privado del Estado de predio ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima
SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO
RESOLUCIÓN Nº 0840-2021/SBN-DGPE-SDDI
San Isidro, 28 de septiembre del 2021
VISTO:
El Expediente Nº 932-2017/SBNSDDI de VENTA DIRECTA promovido por MARÍA CURO AUCCASI del predio de 176,90 m2, ubicado en Calle 5, Mz. A Lote 21 del Asentamiento Humano Unión y Progreso, Sector Primero, Sub Sector III, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en Partida Registral Nº P02144295 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima y CUS Nº 35320, en adelante “el predio”; y,
CONSIDERANDO:
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Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante “SBN”), en virtud de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA (en adelante el “TUO de la Ley Nº 29151”), el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA (en adelante “el Reglamento”), es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de ejecutar, entre otros, los actos de disposición de los predios que se encuentran bajo su administración; siendo la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos de los mismos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA (en adelante, “ROF de la SBN”).
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Que, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1 de la primera disposición complementaria transitoria de “el Reglamento”, los procedimientos sobre disposición de predios estatales iniciados al amparo del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA” - como el caso de autos - se adecuan a las disposiciones establecidas por “el Reglamento” en el estado en que se encuentran.
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Que, mediante el expediente del visto, se viene tramitando el procedimiento de venta directa de “el predio”, solicitado por la señora MARÍA CURO AUCCASI (en adelante “la administrada”), con el escrito s/n...
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