DECRETO SUPREMO, N° 286-2021-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 119-2020-EF-DECRETO SUPREMO-N° 286-2021-EF
Fecha de disposición | 22 Octubre 2021 |
Fecha de publicación | 22 Octubre 2021 |
Modifican el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 119-2020-EF
DECRETO SUPREMO
Nº 286-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, se aprueban medidas para dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios públicos en beneficio de la población a través de un modelo que facilite la ejecución de inversiones públicas y la provisión de la infraestructura pública;
Que, el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 119-2020-EF desarrolla las disposiciones reglamentarias generales aplicables a los proyectos especiales de inversión pública (PEIP) a los que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 021-2020;
Que, el literal d) del numeral 5.4 del artículo 5 del citado Reglamento establece que la Oficina de Infraestructura (OI) efectúa la consistencia del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP y la registra en el Banco de Inversiones, así como registra otra información que requiera el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones durante la fase de Ejecución de dichas inversiones;
Que, de otro lado, el numeral 8.1 del artículo 8 de dicho Reglamento establece que el Manual de Operaciones del PEIP contiene los órganos, funciones, puestos y procesos que se requieren para la operatividad del PEIP y su vigencia, debiendo incluir las recomendaciones de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) a dicho documento, según corresponda; señalándose que como mínimo el PEIP tiene como órganos de línea a la Oficina de Gestión de Proyectos (OGP) y a la Oficina de Infraestructura (OI) que dependen de la Dirección Ejecutiva del...
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