DECRETO SUPREMO, N° 286-2021-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 119-2020-EF-DECRETO SUPREMO-N° 286-2021-EF

Fecha de disposición22 Octubre 2021
Fecha de publicación22 Octubre 2021

Modifican el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 119-2020-EF

DECRETO SUPREMO

Nº 286-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, se aprueban medidas para dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios públicos en beneficio de la población a través de un modelo que facilite la ejecución de inversiones públicas y la provisión de la infraestructura pública;

Que, el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 119-2020-EF desarrolla las disposiciones reglamentarias generales aplicables a los proyectos especiales de inversión pública (PEIP) a los que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 021-2020;

Que, el literal d) del numeral 5.4 del artículo 5 del citado Reglamento establece que la Oficina de Infraestructura (OI) efectúa la consistencia del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP y la registra en el Banco de Inversiones, así como registra otra información que requiera el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones durante la fase de Ejecución de dichas inversiones;

Que, de otro lado, el numeral 8.1 del artículo 8 de dicho Reglamento establece que el Manual de Operaciones del PEIP contiene los órganos, funciones, puestos y procesos que se requieren para la operatividad del PEIP y su vigencia, debiendo incluir las recomendaciones de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) a dicho documento, según corresponda; señalándose que como mínimo el PEIP tiene como órganos de línea a la Oficina de Gestión de Proyectos (OGP) y a la Oficina de Infraestructura (OI) que dependen de la Dirección Ejecutiva del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR