ORDENANZA, Nº 322-MVMT, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO - Ordenanza que implementa el Registro del Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo-ORDENANZA-Nº 322-MVMT

Fecha de disposición21 Octubre 2021
Fecha de publicación21 Octubre 2021

Ordenanza que implementa el Registro del Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo

ORDENANZA Nº 322-MVMT

Villa María del Triunfo, 11 de octubre de 2021

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y;

VISTO: El Informe Nº 054-2021-GSCV/MVMT y el Informe Nº 078-2021-GSCV/MVMT de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, el Memorando Nº 176-2021-OPPPMI/MVMT de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, el Informe Nº 055-2021-OAJ/MVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 548-2021-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 1564-2021-OSG-MVMT de la Oficina de Secretaría General, el Informe Nº 078-2021-GSCV/MVMT de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, respecto a la aprobación de la Ordenanza que Implementa el Registro del Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el cardinal 3.1 del numeral 3) del Artículo 85º del dispositivo invocado prescribe como competencia exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de seguridad ciudadana, establecer y organizar un servicio de serenazgo y vigilancia municipal, cuando lo crean conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva;

Que, de conformidad con el Artículo 2º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificado por Decreto Legislativo Nº 1454, establece que se entiende por seguridad ciudadana, a la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo...

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