Resolución nº 716-2021/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Octubre de 2021

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021
EmisorComisión de Protección al Consumidor

ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI Sede Lambayeque

EXPEDIENTE Nº 0745-2021/PS0-INDECOPI-LAM

.RESOLUCIÓN FINAL 0000716-2021/PS0-INDECOPI-LAM

DENUNCIANTE : ALEX JAIME NAVARRO MEDRANO (EL SEÑOR NAVARRO) DENUNCIADO : INTERSEGURO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. (INTERSEGURO) MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

IDONEIDAD

MEDIDA CORRECTIVA COSTAS Y COSTOS GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN

ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES

Chiclayo, 12 de octubre de 2021.

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución N° 01, de fecha 17 de setiembre de 2021, el OPS inició un procedimiento administrativo sancionador contra Interseguro, por presuntas infracciones a lo establecido en el artículo 19º Y 1.1° literal b), 2.1° y 2.2° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. El 24 de setiembre de 2021, vía operaciones en línea Interseguro presentó descargos manifestando lo siguiente:

    - Respecto a la primera imputación, precisó que el señor Navarro, el 30/08/2021 presenta su solicitud de indemnización por incapacidad permanente al 60%, la misma que fue respondida mediante carta GOT-SIN-29-2021 de fecha 02 de septiembre de 2021, sin embargo, de acuerdo al Sistema de Mensajería electrónica existió un rebote del envío de dicha comunicación debido a que correo registrado en el sistema de Interseguro tenía un error de tipeo; asimismo, el 10 de septiembre del 2021, se recibió una segunda solicitud, CIS-114617-W0D5V0 por el mismo concepto (incapacidad permanente al 60%), la cual fue respondida negativamente mediante la Carta GOT-SIN-252- 2021 del 16 de septiembre del 2021. Sin perjuicio de lo señalado solicitó se declare improcedente la denuncia, toda vez que el señor Navarro ocupaba el vehículo menor Jettor con SOAT de La Positiva, y no de su representada.

    - Respecto a la segunda imputación, señaló que el 2/09/2021 mediante carta GOT-SIN-29-2021y el 16/09/2021, mediante carta GOT-SIN-252- 2021 respondió a las solicitudes presentadas por el señor Navarro

  3. Dichos escritos, en virtud de la disposición cuarta del Decreto Legislativo N° 14971, se tendrán por presentados, sin necesidad de presentación física posterior, desde la fecha de presentación en el canal digital, respectivamente.

    1 Decreto Legislativo N° 1497.-

    Disposición complementaria: Cuarta.- Suspensión de la presentación física de los escritos presentados de manera virtual Dispóngase la suspensión hasta el 31 de diciembre del año 2020 de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados. Cuando el administrado emplee medios de transmisión a distancia se considera como fecha de recepción la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad. Dicha suspensión puede ser prorrogada mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros para fines de simplificación administrativa, gobierno digital o transformación digital del Estado.

    M-OPS-03/03

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    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  4. Determinar si corresponde que Interseguro:

    Respecto al deber de idoneidad:

    (i) No proceder a realizar el pago que le correspondería por concepto de indemnización por invalidez permanente parcial al 60% de menoscabo por el monto de S/ 10, 560.00, requerido mediante solicitud de fecha 28 de agosto de 2021.

    Respecto al deber de información:

    (ii) No habría cumplido con informar oportunamente el estado de su solicitud de indemnización.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1. Cuestión Previa

    Respecto a la solicitud de improcedencia alegada por Interseguro:

  5. En mérito a la denuncia presentado por el señor Navarro, el OPS imputó dos presuntas conductas infractoras contra Interseguro, las cuales se encuentran detalladas en el numeral 4 de la presente resolución, siendo la primera, la siguiente:

    (i) No proceder a realizar el pago que le correspondería por concepto de indemnización por invalidez permanente parcial al 60% de menoscabo por el monto de S/ 10, 560.00, requerido mediante solicitud de fecha 28 de agosto de 2021.

  6. Al respecto, el Banco en su escrito de descargos, precisó que el señor Navarro, el 30/08/2021 presenta su solicitud de indemnización por incapacidad permanente al 60%, la misma que fue respondida mediante carta GOT-SIN-29-2021 de fecha 02 de septiembre de 2021, sin embargo, de acuerdo al Sistema de Mensajería electrónica existió un rebote del envío de dicha comunicación debido a que correo registrado en el sistema de Interseguro tenía un error de tipeo; asimismo, el 10 de septiembre del 2021, se recibió una segunda solicitud, CIS-114617-W0D5V0 por el mismo concepto (incapacidad permanente al 60%), la cual fue respondida negativamente mediante la Carta GOT-SIN-252- 2021 del 16 de septiembre del 2021. Sin perjuicio de lo señalado solicitó se declare improcedente la denuncia, toda vez que el señor Navarro ocupaba el vehículo menor Jettor con SOAT de La Positiva, y no de su representada.

  7. Los presupuestos procesales constituyen elementos indispensables que permiten a la autoridad administrativa dictar un pronunciamiento válido sobre el fondo de la controversia. Como lo señala la doctrina procesal, los presupuestos procesales son la competencia del juez, la capacidad de las partes, las formas esenciales del procedimiento, el interés para obrar y la legitimidad para obrar.

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  8. El D.L. 1308 señala en su art. 108°, respecto a la declaración de improcedencia de la denuncia de parte, los siguientes supuestos: (…) e) Si existe falta de legitimidad o interés para obrar.

  9. La legitimidad para obrar es la cualidad que corresponde a los sujetos de la relación jurídica sustancial, cuando esta última sea deducida en juicio, para ser parte en la relación jurídica procesal que se forme, pues sólo cuando estas personas figuren como partes del proceso, la pretensión podrá ser examinada en cuanto al fondo. Así, la Administración resolverá el fondo de la cuestión denunciada...

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