ORDENANZA, Nº 05-2021-CR/SCR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LIMA - Ordenanza Regional que declara e institucionaliza en la jurisdicción de la Región Lima, el 22 de agosto de todos los años, Día Cívico Laborable en conmemoración del sacrificio heroíco del héroe Francisco Inca y su esposa María Gregoria Puipulivia, Precursores de la Independencia del Perú-ORDENANZA-Nº 05-2021-CR/SCR

Fecha de disposición17 Octubre 2021
Fecha de publicación17 Octubre 2021

Ordenanza Regional que declara e institucionaliza en la jurisdicción de la Región Lima, el 22 de agosto de todos los años, Día Cívico Laborable en conmemoración del sacrificio heroíco del héroe Francisco Inca y su esposa María Gregoria Puipulivia, Precursores de la Independencia del Perú

Ordenanza Regional

Nº 05-2021-CR/GRL

VISTO:

El Acuerdo de Consejo Regional Nº 069-2021-CR/GRL de fecha 14 de mayo de 2021, que resuelve en Artículo Primero: APROBAR, la Ordenanza Regional “QUE DECLARA E INSTITUCIONALIZA EN LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN LIMA, EL 22 DE AGOSTO DE TODOS LOS AÑOS, DÍA CÍVICO LABORABLE EN CONMEMORACIÓN DEL SACRIFICIO HEROÍCO DEL HÉROE FRANCISCO INCA Y SU ESPOSA MARÍA GREGORIA PUIPULIVIA, PRECURSORES DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ”.

CONSIDERANDO:

Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno...

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