RESOLUCION SUPREMA, N° 207-2021-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Argentina-RESOLUCION SUPREMA-N° 207-2021-JUS

Fecha de publicación17 Octubre 2021
Fecha de disposición15 Octubre 2021
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 207-2021-jus

Lima, 15 de octubre de 2021

VISTO; el Informe Nº 149-2021/COE-TPC, del 24 de setiembre de 2021, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana JEAN CARLO VILLAVERDE ARELLANO, formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio simple, en agravio de Cristian Daniel López Barros;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 29 de abril de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR