RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 382-2021-MINEM/DGH, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Aprueban los “Lineamientos para la Publicación de la Información Energética en los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles”-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 382-2021-MINEM/DGH

Fecha de disposición29 Septiembre 2021
Fecha de publicación16 Octubre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

Aprueban los “Lineamientos para la Publicación de la Información Energética en los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles”

resolución directoral

n° 382-2021-minem/dgh

Lima, 29 de setiembre de 2021

VISTO: El Informe Técnico Legal N° 231-2021/MINEM-DGH-DPTC-DNH que sustenta los “Lineamientos para la Publicación de la Información Energética en los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas señala, entre otras competencias exclusivas del Ministerio de Energía y Minas, diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y minería;

Que, artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el MINEM es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, de acuerdo al artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2021-EM, los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles deben emplear el galón como unidad de medida para la comercialización de los combustibles, a nivel nacional, a excepción del combustible GNV, el cual debe comercializarse según la unidad de medida que establezca el Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimiento de Venta al Público de Gas Natural Vehicular aprobado mediante Decreto Supremo N° 006- 2005-EM, o las normas que lo modifiquen o sustituyan. La información de precios por unidad de medida debe estar disponible en los paneles de manera visible y luminosa;

Que, asimismo, de acuerdo a la citada norma, los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles deben colocar en los dispensadores una etiqueta, la cual debe estar visible sobre la parte frontal del dispensador, y debe contener, de manera referencial, el precio por unidad energética equivalente, de acuerdo a los lineamientos que establezca la Dirección General de Hidrocarburos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 013-2021-EM, en un plazo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir de su entrada en vigencia, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas...

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