RESOLUCION, N° 221-2021-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban Escala de Sanciones del Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión-RESOLUCION-N° 221-2021-OS/CD

Fecha de disposición15 Octubre 2021
Fecha de publicación15 Octubre 2021

Aprueban Escala de Sanciones del Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 221-2021-OS/CD

Lima, 14 de octubre de 2021

VISTO:

El Memorando N° GSE-602-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, la aprobación de la Escala de Multas y Sanciones correspondiente a la tipificación de sanciones por incumplimiento al “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos, facultándole a aprobar su propia Escala de Sanciones;

Que, asimismo, el artículo 1 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones;

Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones;

Que, mediante Resolución N° 028-2003-OS/CD, de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobó la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin;

Que, mediante Resolución N° 091-2021-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión” (en adelante, el Procedimiento), el cual tiene por objeto la fiscalización del cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión Eléctrica vigente y la suscripción de las Actas de Verificación de Alta y/o Actas de Verificación de Baja de Elementos aprobados en el plan de inversiones;

Que, los artículos 13 y 14 de la citada Resolución, establece las infracciones pasibles de ser sancionadas conforme a lo dispuesto en el Anexo N° 20 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica (ahora División de Supervisión de Electricidad)1, correspondiente a la tipificación de infracciones por incumplimiento del procedimiento de supervisión aprobado por Resolución N° 198-2013-OS/CD, o la norma que la sustituya, modifique o complemente; y, la Resolución N° 028-2003-OS/CD, según corresponda;

Que, en ese sentido, corresponde incorporar un anexo específico a la actual Escala General de Multas y Sanciones de Osinergmin2, que contemple las sanciones por los incumplimientos de las obligaciones establecidas en el Procedimiento;

Que, en tanto dicha norma se encuentra relacionada con el ejercicio de la facultad sancionadora ante el incumplimiento de la normativa vigente por parte de los agentes fiscalizados, se exceptúa el presente proyecto de su publicación para recepción de comentarios, conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR