RESOLUCION DE ALCALDIA, Nº 0111, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Declaran la habilitación urbana de oficio del “Conjunto Residencial Privado Santa Chiara'-RESOLUCION DE ALCALDIA-Nº 0111

Fecha de disposición09 Octubre 2021
Fecha de publicación09 Octubre 2021

Declaran la habilitación urbana de oficio del “Conjunto Residencial Privado Santa Chiara”

resolución de alcaldía

n° 0111

Ate, 29 de enero de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

ATE;

Visto; el Informe N° 006-2021-MDA/GIU-SGHUE-GRND e Informe N° 012-2021-MDA/GIU-SGHUE de la Sub Gerencia de habilitaciones Urbanas y Edificaciones; el Informe N° 027-2021-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 008-2021-MDA/GIU de la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo; el Memorándum N° 0047-2021-MDA/A del Despacho de Alcaldía; y,

CONSIDERANDO:

Que, el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 24° de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificado por Decreto Legislativo N° 1246, establece que: “Las municipalidades distritales y las provinciales o la Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifican los predios registralmente calificados como rústicos que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios públicos, emitiendo la Resolución que declare habilitado de oficio dichos predios, disponiendo la inscripción registral de uso rústico a urbano y precisando que estas habilitaciones no sujetas a aportes de la habilitación urbana, siendo que las municipalidades pueden rectificar y/o determinar áreas, linderos y/o medidas perimétricas inscritas que discrepen con las resultantes del levantamiento topográfico que se realicen en el procedimiento de habilitación urbana de oficio;

Que, mediante Ordenanza N° 223-MDA dictada por el Concejo Municipal de Ate, se estableció los requisitos para la declaración de habilitado de oficio para los inmuebles calificados registralmente como rústicos que se encuentren ubicados en zonas urbanas y consolidadas con edificaciones y servicios públicos en el Distrito de Ate, encargando a la Gerencia de Desarrollo Urbano (Hoy Gerencia de Infraestructura y Urbanismo) y a la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro (hoy a la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones) la identificación de estos predios que cumplan con las condiciones establecidas en la precitada Ordenanza;

Que, de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, establece entre otros, el procedimiento de...

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