RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 361-2021-MINEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Declaran de interés nacional y necesidad pública la ejecución de los proyectos “Subestación Chincha Nueva de 220/60 kV” y “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV'-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 361-2021-MINEM/DM
Fecha de publicación | 08 Octubre 2021 |
Fecha de disposición | 06 Octubre 2021 |
Declaran de interés nacional y necesidad pública la ejecución de los proyectos “Subestación Chincha Nueva de 220/60 kV” y “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 361-2021-MINEM/DM
Lima, 6 de octubre de 2021
VISTOS: Los documentos con Registros Nos. 3134416, 3139042, 3147538, 3153648, 3172588 y 3173010, que contienen la solicitud presentada por la empresa Consorcio Transmantaro S.A. para que se declare de interés nacional y necesidad pública a los proyectos “Subestación Chincha Nueva de 220/60 kV” y “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”; el Informe Nº 222-2021-MINEM/DGE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0874-2021-MINEM/OGAJ, elaborado la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 10 de marzo de 2021, el Estado Peruano a través del Ministerio de Energía y Minas y la empresa Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante, la Concesionaria) suscribieron el Contrato de Concesión SCT del proyecto “Subestación Chincha Nueva de 220/60 kV” y el Contrato de Concesión SCT del proyecto “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”;
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene, entre otras funciones, la de promover la inversión sostenible y las actividades del Sector;
Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 036-2013-JUS/DNAJ “Sobre la naturaleza jurídica e implicancias de las normas consideradas declaraciones de necesidad e interés nacional”, elaborado por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la declaratoria de interés nacional y necesidad pública debe tener como objetivo, el bienestar de la sociedad y reconducir a la satisfacción de los derechos fundamentales, teniendo como fin último, la protección de la dignidad de la persona humana; asimismo, debe ser realizada de acuerdo a las competencias y funciones de cada sector del Poder Ejecutivo;
Que, mediante documentos con Registros Nos. 3134416, 3139042, 3147538, 3153648, 3172588 y 3173010, la...
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