DECRETO SUPREMO, N° 271-2021-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo N° 1488 que establece un régimen especial de depreciación y modifica plazos de depreciación-DECRETO SUPREMO-N° 271-2021-EF

Fecha de disposición08 Octubre 2021
Fecha de publicación08 Octubre 2021

Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo N° 1488 que establece un régimen especial de depreciación y modifica plazos de depreciación

DECRETO SUPREMO

Nº 271-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Legislativo Nº 1488 se establece, de manera excepcional y temporal, un régimen especial de depreciación para los contribuyentes del Régimen General del impuesto a la renta, así como se modifican los plazos de depreciación, mediante el incremento de los porcentajes de esta, para determinados bienes;

Que posteriormente la Ley Nº 31107 modifica el citado Decreto Legislativo;

Que la cuarta disposición complementaria final del Decreto Legislativo en mención prevé que el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, dictará las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de aquel;

En cumplimiento de lo dispuesto por la cuarta disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1488 y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1 Definiciones

Para efecto del presente reglamento, se entiende por:

1. Decreto Legislativo : Al Decreto Legislativo Nº 1488 que establece un régimen especial de depreciación y modifica plazos de depreciación, y norma modificatoria.
2. Régimen Especial : Al régimen especial de depreciación de edificios y construcciones establecido por el Decreto Legislativo.
3. SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
4. Reglamento de Procedimientos Mineros : Al aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2020-EM.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos al presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto dictar normas reglamentarias que, entre otros, regulen cómo se determinará el porcentaje de avance de obra a que se refiere el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo, respecto de construcciones que...

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