RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 267-2021-MIMP, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Autorizan a el/la Procurador/a Público/a y a el/la Procurador/a Público/a Adjunto/a del Ministerio, para que puedan conciliar en procesos judiciales tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 267-2021-MIMP

Fecha de disposición06 Octubre 2021
Fecha de publicación08 Octubre 2021

Autorizan a el/la Procurador/a Público/a y a el/la Procurador/a Público/a Adjunto/a del Ministerio, para que puedan conciliar en procesos judiciales tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 267-2021-MIMP

Lima, 6 de octubre de 2021

Vistos, la Nota N° D000362-2021-MIMP-PP y los Informes N° D000005-2021-MIMP-PP y N° D000007-2021-MIMP-PP de la Procuraduría Pública; la Nota N° D000625-2021-MIMP-OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos y el Informe N° D000208-2021-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos, conforme a ley;

Que, el inciso 1 del artículo 43 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo establece que, en el marco del proceso ordinario laboral, resulta necesario que en la audiencia de conciliación el representante o apoderado del demandado tenga los poderes suficientes para conciliar, de lo contrario será declarado automáticamente rebelde. Asimismo, el inciso 1 del artículo 49 de la referida Ley prescribe que, en el proceso abreviado laboral, la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral;

Que, el inciso 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos en su Reglamento, para lo cual es necesaria la expedición de la resolución autoritativa del Titular de la entidad, previo informe de el/la Procurador/a Público/a;

Que, el inciso 7 del artículo 33 del citado Decreto Legislativo, prescribe que los Procuradores Públicos tienen la atribución de delegar facultades a los abogados que laboren o presten servicios en las Procuradurías...

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