CIRCULAR, N° 0028-2021-BCRP , ORGANOS AUTONOMOS, BANCO CENTRAL DE RESERVA - Disponen incluir la modalidad de Swaps Cambiarios del Banco Central de Reserva del Perú con tasa de interés fija en soles, con la finalidad de ampliar la gama de instrumentos con los que el BCRP participa en el mercado cambiario-CIRCULAR-N° 0028-2021-BCRP

Fecha de disposición06 Octubre 2021
Fecha de publicación07 Octubre 2021

Disponen incluir la modalidad de Swaps Cambiarios del Banco Central de Reserva del Perú con tasa de interés fija en soles, con la finalidad de ampliar la gama de instrumentos con los que el BCRP participa en el mercado cambiario

CIRCULAR Nº 0028-2021-BCRP

Lima, 6 de octubre de 2021

Swaps Cambiarios del Banco Central de Reserva del Perú

CONSIDERANDO:

Que el Directorio de este Banco Central, en uso de la facultades que le son atribuidas en los Artículos 24 literal a. y 66 de su Ley Orgánica, ha resuelto incluir la modalidad de Swaps Cambiarios del Banco Central de Reserva del Perú con tasa de interés fija en soles, con la finalidad de ampliar la gama de instrumentos con los que el BCRP participa en el mercado cambiario.

SE RESUELVE:

Capítulo I Características de los Swaps Cambiarios del Banco Central de Reserva del Perú (SC BCRP) Artículos 1 a 4
Artículo 1 Generalidades
  1. Los SC BCRP son instrumentos financieros derivados en los cuales una de las Partes asume el compromiso de pagar una tasa de interés fija o variable sobre un monto nocional en moneda nacional, a cambio del compromiso de la otra Parte de pagar una tasa de interés fija sobre un monto nocional equivalente en dólares de los Estados Unidos de América (US Dólar).

  2. Los SC BCRP se pactan en moneda nacional en montos nocionales múltiplos de S/ 100 000,00. Los montos nocionales en US Dólar son equivalentes a los montos nocionales en moneda nacional divididos entre el tipo de cambio de la fecha de inicio del SC BCRP, definido en el Artículo 4 de esta Circular.

  3. Los montos nocionales son referenciales, ya que el SC BCRP no implica el intercambio inicial ni final de los mismos. Al vencimiento del SC BCRP sólo se liquidará el Pago Neto, expresado en moneda nacional, calculado según lo señalado en el Artículo 13 de esta Circular y aplicando el tipo de cambio de la fecha de vencimiento del SC BCRP, definido en el Artículo 4 de esta Circular.

  4. Los SC BCRP se realizan mediante el mecanismo de subasta o mediante colocación directa.

  5. El BCRP indicará en la convocatoria de la subasta o colocación directa el tipo de tasa de interés aplicable al monto nocional en moneda nacional. Cuando la tasa de interés en soles sea fija, el BCRP establecerá en la convocatoria la tasa de interés aplicable en la subasta o colocación directa. Cuando la tasa de interés en soles sea variable, la tasa de interés aplicable será igual a la capitalización del Índice Acumulado de Operaciones Interbancarias Overnight (ION) calculado y publicado por el BCRP.

  6. La tasa de interés fija aplicable al monto nocional en US Dólar será la tasa ofrecida por la Entidad Participante (EP) en la subasta o la tasa fijada por el BCRP en el caso de colocación directa.

  7. Las tasas de interés fijas serán expresadas en términos efectivos anuales, en porcentaje y con dos decimales.

  8. El BCRP se reserva el derecho de decidir el monto y la oportunidad de ejecución de los SC BCRP. Asimismo, el BCRP podrá establecer porcentajes máximos de asignación por cada EP.

  9. El BCRP podrá establecer límites a las tenencias de SC BCRP por entidad.

  10. Los SC BCRP son intransferibles, por lo tanto no es posible su negociación en el mercado secundario.

  11. El BCRP puede pactar operaciones simultáneas con los SC BCRP. Las operaciones simultáneas consisten en la colocación directa de un SC BCRP compra (venta) a un plazo determinado y la subasta de un SC BCRP venta (compra) a un plazo distinto, efectuadas al mismo tiempo y por el mismo monto nocional en moneda nacional, bajo las condiciones que determine el BCRP.

  12. Para poder participar en las subastas o colocaciones directas que efectúe el BCRP, las EP deben haber celebrado con éste, el Contrato Marco para Operaciones con Derivados y su Anexo (Contrato Marco). Para tal efecto, las EP tendrán que presentar a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, copia certificada de la escritura en la que consten los poderes que facultan a sus representantes legales para la suscripción de dicho contrato. Además, en cada oportunidad en que acuerden con el BCRP un SC BCRP particular, deberán suscribir la Confirmación respectiva.

  13. La sola participación de la EP en un SC BCRP implica la autorización irrevocable para que en la fecha de vencimiento el BCRP afecte sus cuentas en la forma prevista en la presente Circular, por los montos correspondientes.

  14. Las operaciones que afectan las cuentas corrientes de la EP en el BCRP se realizarán de acuerdo al procedimiento descrito en el Reglamento Operativo del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR).

  15. Las EP que no tienen cuenta en el BCRP deberán seguir el procedimiento descrito en el Literal b) del Artículo 14.

Artículo 2 Tipos de SC BCRP

El BCRP puede realizar SC BCRP de dos tipos:

  1. SC BCRP Compra: El BCRP asume el compromiso de pagar la tasa de interés fija o variable sobre el monto nocional en moneda nacional a cambio del compromiso de la EP de pagar la tasa de interés fija sobre el monto nocional en US Dólar.

  2. SC BCRP Venta: El BCRP asume el compromiso de pagar la tasa de interés fija sobre el monto nocional en US Dólar a cambio del compromiso de la EP de pagar la tasa de interés fija o variable sobre el monto nocional en moneda nacional.

Artículo 3 De las entidades participantes

Para efectos de la presente Circular son consideradas EP las siguientes instituciones autorizadas a realizar operaciones en el mercado nacional:

− Empresas bancarias

− Banco de la Nación

− Empresas de seguros

− Administradoras privadas de fondos de pensiones

− Sociedades administradoras de fondos mutuos

− Sociedades administradoras de fondos de inversión

− Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE)

− Otras que autorice el BCRP

El BCRP podrá restringir la lista de EP autorizadas a participar, lo que será anunciado en la convocatoria de la subasta o de la colocación directa que corresponda.

Artículo 4 Tipo de cambio

El tipo de cambio aplicable a las fechas de inicio y de vencimiento de los SC BCRP corresponde al Tipo de Cambio...

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