ORDENANZA, Nº 000008-2021-GRLL-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Aprueban declarar la semana del 20 al 26 de setiembre de cada año, como la Semana de la Juventud Liberteña-ORDENANZA-Nº 000008-2021-GRLL-CR

Fecha de disposición09 Septiembre 2021
Fecha de publicación03 Octubre 2021

Aprueban declarar la semana del 20 al 26 de setiembre de cada año, como la Semana de la Juventud Liberteña

ORDENANZA REGIONAL

N° 000008-2021-GRLL/CR

Trujillo, 9 de setiembre de 2021

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

En Sesión Ordinaria Virtual de fecha 07 de setiembre del 2021, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 076 -2021-GRLL/CR-RYLP, suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de la Juventud del Consejo Regional, Dr. Raúl Yvan Lozano Peralta, Comisión integrada por el Abog. Juan Fernando Díaz Sánchez y Abog. Karin Marly Vergara Portilla, que contiene el Dictamen N° 001-2021-GRLL/CR-CJ Dictamen recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a Declarar la semana del 20 al 26 de setiembre de cada año, como la Semana de la Juventud Liberteña, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que prescribe que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en los numerales 17.1 y 17.2 del Artículo 17, sobre Participación Ciudadana, establece que “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas” y “Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley”, respectivamente;

Que, el artículo 4 de la referida Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estipula que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo...

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