ORDENANZA, Nº 000008-2021-GRLL-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Aprueban declarar la semana del 20 al 26 de setiembre de cada año, como la Semana de la Juventud Liberteña-ORDENANZA-Nº 000008-2021-GRLL-CR
Fecha de disposición | 09 Septiembre 2021 |
Fecha de publicación | 03 Octubre 2021 |
Aprueban declarar la semana del 20 al 26 de setiembre de cada año, como la Semana de la Juventud Liberteña
ORDENANZA REGIONAL
N° 000008-2021-GRLL/CR
Trujillo, 9 de setiembre de 2021
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
En Sesión Ordinaria Virtual de fecha 07 de setiembre del 2021, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 076 -2021-GRLL/CR-RYLP, suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de la Juventud del Consejo Regional, Dr. Raúl Yvan Lozano Peralta, Comisión integrada por el Abog. Juan Fernando Díaz Sánchez y Abog. Karin Marly Vergara Portilla, que contiene el Dictamen N° 001-2021-GRLL/CR-CJ Dictamen recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a Declarar la semana del 20 al 26 de setiembre de cada año, como la Semana de la Juventud Liberteña, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que prescribe que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en los numerales 17.1 y 17.2 del Artículo 17, sobre Participación Ciudadana, establece que “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas” y “Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley”, respectivamente;
Que, el artículo 4 de la referida Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estipula que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba