ORDENANZA, Nº 650-MSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Ordenanza que declara el sinceramiento de multas administrativas de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 650-MSS

Fecha de publicación03 Octubre 2021
Fecha de disposición03 Octubre 2021

Ordenanza que declara el sinceramiento de multas administrativas de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 650-MSS

Santiago de Surco, 29 de setiembre de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Conjunto N° 24-2021-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 2430-2021-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 809-2021-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 2291-2021-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 556-2021-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 708-2021-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el Memorándum Nº 1079-2021-SGCC-GAF-MSS, entre otros documentos relacionados con el proyecto de ordenanza que declara el sinceramiento de multas administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por las Leyes Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Contabilidad, conformante de la Administración Financiera del Sector Público, el cual se rige, entre otros principios, por el Principio de Oportunidad que consiste en el reconocimiento, medición, registro, procesamiento, presentación y revelación de la información contable, efectuado en el momento y circunstancia debidas, en orden a la ocurrencia de los hechos económicos;

Que, el literal b) del numeral 4.2 de la Directiva N° 003-2021- EF/51.01 “Lineamientos Administrativos para la Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 011-2021-EF/51.01, establece que la depuración y sinceramiento contable “Es el conjunto de actividades orientadas a determinar la existencia real de activos y pasivos de la Entidad y su correspondiente medición, a fin de que los estados financieros cumplan con las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Esto se logra, excluyendo de los estados financieros todo valor contable que no satisfaga la definición y los criterios de reconocimiento, e incluyendo valores que, si cumplan dichos requerimientos, o reclasificando cuentas contables de acuerdo con su naturaleza”;

Que, mediante Resolución N° 634-2021-RASS del...

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