INVESTIGACION, Nº 1082-2017-LAMBAYEQUE, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Sancionan con destitución a Especialista Judicial del Juzgado del Módulo Corporativo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque-INVESTIGACION-Nº 1082-2017-LAMBAYEQUE

Fecha de disposición03 Octubre 2021
Fecha de publicación03 Octubre 2021
SecciónSección Única

Sancionan con destitución a Especialista Judicial del Juzgado del Módulo Corporativo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque

Consejo ejecutivo del Poder Judicial

INVESTIGACIÓN N° 1082-2017-LAMBAYEQUE

Lima, siete de julio de dos mil veintiuno.-

VISTA:

La propuesta de destitución del señor Víctor Manuel Monteza Basauri, en la resolución N° 17, de fecha 20 de diciembre de 2019, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por su desempeño como Especialista Judicial del Juzgado del Módulo Corporativo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, de conformidad con el inciso 38) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es función de este colegiado “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”. El presente caso versa respecto de una propuesta de destitución realizada por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura contra el servidor Víctor Manuel Monteza Basauri, por lo tanto, el Consejo Ejecutivo asume competencia para emitir pronunciamiento.

Segundo. Que, el cargo que se atribuye a Víctor Manuel Monteza Basauri se encuentra contemplado en la Resolución N° 01 emitida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque de fojas 88 a 91, en los siguientes términos: “El servidor judicial Víctor Manuel Monteza Basauri habría interferido en el ejercicio regular de las funciones del Noveno Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, puesto que habría elaborado e ingresado a trámite, documentos en apariencia oficiales, con sello y rúbrica del Juez del Noveno Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo (magistrado Severino Vargas Calderón), consistentes en Oficios de Registro N° 01243-2013-98-1706-JR-PE-06-CSZ: ordenando dejar sin efecto la orden de ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional del imputado Zenobio Rodolfo Zamora Piscoya en el Expediente N° 1243-2013-98-PE, los mismos que fueron ingresados a trámite el 05.07.2017 ante el Departamento de Requisitorias y Departamento de Apoyo al Poder Judicial de la PNP, en circunstancias que la especialista judicial titular (servidora Corina Silva Zalada) se encontraba de licencia y no existiría designación alguna que le haya encargado el trámite del referido expediente en calidad de Especialista Judicial, toda vez que: a) Tanto el magistrado Vargas Calderón y la especialista judicial Silva Zelada, niegan su intervención en el trámite de los oficios denunciados, b) La especialista judicial Silva Zelada ha comunicado al retorno de su licencia la falta de ubicación física del Expediente (cuadernillo) N° 1243-2013-98-PE; c) En fecha 17.07.2017 se realizó el hallazgo del documento en formato Word que contiene el Oficio N° 01243-2013-98-1-1706-JR-PE-06-CSZ (oficios denunciados) en la unidad de cómputo asignada al servidor investigado, d) Se puede advertir del archivo de video vigilancia que el servidor investigado habría transitado con dirección a las áreas referidas a la fecha y hora que concuerda con los cargos de recepción de los oficios denunciados”.

Tercero. Que, por el hecho antes descrito, se imputa al servidor Víctor Manuel Monteza Basauri falta disciplinaria muy grave, contenida en el artículo 10°, inciso 4), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales: “Interferir en el ejercicio de funciones de los otros Órganos del Estado, sus agentes o representantes o permitir la interferencia de cualquier organismo, institución o persona que atente contra el Órgano Judicial o la función jurisdiccional”, y conforme lo regulado en el numeral 3) del artículo 13° de la precitada ley, comprende un margen sancionatorio de suspensión o destitución. En base a ello, la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, propone se imponga la sanción disciplinaria de destitución al investigado servidor Víctor Manuel Monteza Basauri, en su actuación como Especialista Judicial del Juzgado del Módulo Corporativo Penal de Chiclayo, Corte Superior de Lambayeque.

Cuarto. Que, la valoración individual de los medios de prueba que sustentan la decisión es la siguiente:

Oficio N° 01243-2013-98-1706-JR-PE-06-CSZ (fojas 149), del 3 de julio de 2017.

- Demuestra que se consignó en el oficio la disposición judicial de dejar sin efecto la orden de ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional, por haberse declarado prescrita la acción penal por el Noveno Juzgado Unipersonal Supraprovincial Penal de Chiclayo, en el Expediente N° 01243-2013-98-1706-JR-PE-06, seguido contra el acusado Zenovio Rodolfo Zamora Piscoya por la presunta comisión del delito contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de su menor hija A.E.Y.Z.T.

- Se consigna, en imagen, ficha RENIEC del señor Zenovio Rodolfo Zamora Piscoya.

- Se aprecia la firma del magistrado Severino Vargas Calderón, Juez Titular del Noveno Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Chiclayo.

- Acredita que se presentó este documento el 5 de julio de 2017, ante la Oficina de Registros Judiciales, conforme se aprecia del cargo de recepción.

Oficio N° 01243-2013-98-1706-JR-PE-06-CSZ (fojas 147), del 3 de julio de 2017.

- Demuestra que se consignó en el oficio la disposición judicial para dejar sin efecto la orden de ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional, por haberse declarado prescrita la acción penal por el Noveno Juzgado Unipersonal Supraprovincial Penal de Chiclayo, en el Expediente N° 01243-2013-98-1706-JR-PE-06, seguido contra el acusado Zenovio Rodolfo Zamora Piscoya por la presunta comisión del delito contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de su menor hija A.E.Y.Z.T.

- Se consigna, en imagen, ficha RENIEC del señor Zenovio Rodolfo Zamora Piscoya.

- Se aprecia la firma del magistrado Severino Vargas Calderón, Juez Titular del Noveno Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Chiclayo.

- Acredita que se presentó este documento el 5 de julio de 2017 a las 10:00 horas, ante la Mesa de Partes del Departamento de Apoyo al Poder Judicial - Chiclayo, conforme se aprecia del cargo de recepción.

Fotocopia certificada de la Resolución del 14 de julio de 2017 (fojas 76), emitido por el magistrado Severino Vargas Calderón, Juez Titular del Noveno Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Chiclayo.

- Demuestra que el magistrado Severino Vargas Calderón no emitió pronunciamiento respecto al escrito presentado por el defensor público Juan Edilberto Burga Torres, declarando la prescripción de la acción penal.

- Prueba que el referido magistrado dispuso cursar oficios al Jefe del Departamento de Apoyo al Poder Judicial, Jefe del Departamento de...

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