DECRETO DE ALCALDIA, Nº 007-2021-DA/MDSL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS - Aprueban Reglamento que Regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del distrito de San Luis-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 007-2021-DA/MDSL

Fecha de publicación03 Octubre 2021
Fecha de disposición16 Septiembre 2021

Aprueban Reglamento que Regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del distrito de San Luis

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 007-2021-DA/MDSL

San Luis, 16 de setiembre de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN LUIS

VISTO:

El Informe Nº 328-2021-MDSL/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 201-2021-MDSL-GPES/SGDEL de la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias; sobre el “Reglamento que Regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del Distrito de San Luis”;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30306, “Ley de reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);

Que, la Municipalidad Distrital de San Luis mediante Ordenanza Nº 315-MDSL/C, “Regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del Distrito de San Luis, estableciendo en la Primera Disposición Complementaria y Final, que faculta al señor alcalde para que, de ser necesario, mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza;

Que, al respecto el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración Municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal;

Que, en ese sentido la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias con el Informe Nº 201-2021-MDSL-GPES/SGDEL, propone el Reglamento del Comercio Ambulatorio den Espacios Públicos del Distrito de San Luis, que tiene como objetivo regular las disposiciones técnicas y administrativas para el ejercicio del comercio ambulatorio en la vía pública del distrito de San Luis, así como la correcta prestación del servicio a fin de asegurar la debida ubicación, higiene, inocuidad de alimentos, prevención de riesgos, bienestar de los usuarios y comerciantes, características que deberán tener y mantener los módulos y triciclo, así como la indumentaria a utilizar para el ejercicio del comercio ambulatorio. La misma que cuenta opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica con el Informe Legal Nº 318-2021-MDSL-GAJ;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20, numeral 6 y el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero APROBAR el “Reglamento que Regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del Distrito de San Luis” de la Ordenanza Nº 315-MDSL/C, que consta de diez (10) Títulos, treinta (30) Artículos y cinco (5) Disposiciones Complementarias y Finales.
Artículo Segundo

ENCARGAR a la Sub Gerencia Desarrollo Empresarial y Licencias, la Sub Gerencia de Salud, Demuna y Programas Sociales, la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres y demás unidades orgánicas de acuerdo a su competencia el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente decreto y sus anexos en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA

Alcalde

REGLAMENTO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE SAN LUIS

TÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETIVO Y DEFINICIONES

Artículo 1 Objetivo

El presente Decreto de Alcaldía tiene como objetivo regular las disposiciones técnicas y administrativas para el ejercicio del comercio ambulatorio en la vía pública del distrito de San Luis, así como la correcta prestación del servicio a fin de asegurar la debida ubicación, higiene, inocuidad de alimentos, prevención de riesgos, bienestar de los usuarios y comerciantes, características que deberán tener y mantener los módulos y triciclo, así como la indumentaria a utilizar para el ejercicio del comercio ambulatorio.

Artículo 2 Definiciones

Para la correcta aplicación del presente Decreto de Alcaldía se tendrán en consideración, las siguientes definiciones:

  1. Formalización.- Programas municipales como talleres de formalización y emprendimientos para el desarrollo de capacidades de los comerciantes ambulantes autorizados.

  2. Multitiendas.- Espacios privados, donde se permite la venta de productos variados de modo ordenado y respetando las condiciones de seguridad y salubridad con un nivel de comercio símil a los Minimarket, ubicándose en un primer piso o en segundo piso siempre que este tenga acceso directo desde la vía pública, pudiendo tener un área de hasta 60 m2.

TÍTULO II Artículos 3 y 4

PADRÓN MUNICIPAL

Artículo 3 Elaboración y Custodia del Padrón Municipal

El padrón Municipal es el registro donde consta la relación de comerciantes regulados actos para realizar actividad comercial en la vía pública y que cumplen con los requisitos de giro, condición socioeconómica, ubicación, conforme a los criterios de reordenamiento en el uso de la vía pública.

La elaboración y custodia del Padrón Municipal es EXCLUSIVA de la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, así como la información obrante recogida de los comerciantes.

Para la elaboración del Padrón Municipal de comerciantes regulados la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias realizara:

  1. - El empadronamiento a través del formato de Declaración Jurada de datos y condición socioeconómica del comerciante que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

  2. - Evaluación de la información recogida de los comerciantes, mediante el SISFOH y las áreas de línea de corresponder y de ser necesario visita domiciliaria.

Para la completa evaluación y registro, la Sub Gerencia de Comercialización, Anuncios y Promoción del Empleo podrá recoger del comerciante copia del DNI, copia de Carnet de CONADIS u otros que se estime convenientes.

Solo serán incluidos en el Padrón Municipal de comerciante regulado los comerciantes que cumplan con lo establecido en el siguiente artículo, dicho padrón será publicado en la página web de esta corporación edil en el link relativo a la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias.

Artículo 4 Para ser comerciante ambulante regulado se requiere:

- Ser persona natural

- Preferentemente pertenecer a una Organización registrada en el RUOS de la Municipalidad de San Luis, con registro vigente.

- No tener otra fuente de ingreso económico más que la de Comerciante ambulante.

- Estar considerado en situación de pobreza según el SISFOH

- Encontrarse desempleado por más de tres meses.

TÍTULO III Artículos 5 a 10

NATURALEZA DE LA AUTORIZACIÓN

Artículo 5 De la Naturaleza de la Autorización.

La Autorización Municipal para desarrollar el Comercio Ambulatorio en el espacio Público es de carácter Temporal y se le otorgará al Comerciante Regulado a través de una Resolución, siempre que haya cumplido con los lineamientos y requisitos establecidos.

La Autorización Municipal está sujeta a la aprobación automática, siendo de evaluación previa, sujeta a Silencio Administrativo Positivo. La Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la Actividad Comercial en el Espacio Público, no da derecho de propiedad, posesión o permanencia sobre el espacio físico en el que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada, sin derechos sucesorios.

La aprobación automática, será efectiva siempre y cuando de la evaluación previa se haya cumplido con todos los lineamientos y disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 315-MDSL/C y el presente reglamento.

La Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la Actividad Comercial en el Espacio Público, no da derecho de propiedad, posesión o permanencia sobre el espacio físico en el que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada, sin...

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