RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº D000116-2021-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-ICA, PODER EJECUTIVO - Aprueban el “Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Ica, fuera de las áreas naturales protegidas por el Estado”-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº D000116-2021-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-ICA

Fecha de disposición02 Octubre 2021
Fecha de publicación02 Octubre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

Aprueban el “Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Ica, fuera de las áreas naturales protegidas por el Estado”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº D000116-2021-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-ICA

Ica, 20 de septiembre de 2021

VISTOS:

Los Informes Técnicos Nº 024-2020-MINAGRI-SERFOR-ATFFS ICA-SEDE ICA, Nº D000041-2021-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-ICA-SEDE ICA, 068-2021-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS ICA-SEDE ICA y Nº D000057-2021-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS ICA-SEDE NASCA-PALPA, emitidos por personal de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Ica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre - ATFFS, órganos desconcentrados de actuación local del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, son las encargadas de la promoción, gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, en los ámbitos del territorio nacional donde no se hayan realizado la transferencia de funciones en materia forestal y de fauna silvestre a los Gobiernos Regionales, regulándose su actuación en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, precisando en el literal a) la atribución de “Actuar como primera instancia en la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, dentro del ámbito de territorial de su competencia y acorde a las atribuciones reconocidas”.

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI (en adelante Reglamento de Fauna Silvestre), establece que en los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre hasta que se culmine la transferencia antes mencionada;

Que, el artículo 104 de la citada Ley, dispone que la ARFFS elabora y aprueba el calendario regional de caza deportiva de acuerdo a las especies, distribución, abundancia e interés cinegético, fijando las temporadas de caza y las cuotas de extracción totales y por autorización;

Que, el artículo 88 del Reglamento de Fauna Silvestre, establece que la práctica de la caza deportiva es regulada mediante los calendarios regionales de caza deportiva (...), la misma que se elaboran y se aplican con un enfoque de manejo adaptativo para cada Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - UGFFS existente dentro del ámbito de la ARFFS; las especies de fauna silvestre permitidas de extraer (por sexo y categoría por edad, según corresponda, por el ámbito total y/o por cazador, por temporada o por día y salida, según corresponda), las temporadas de caza por especie, la cuota o número de especímenes permitidos, de acuerdo a la biología de la especie; y el monto del pago por derecho de aprovechamiento o costo de las autorizaciones;

Que, el artículo 90 del Reglamento de Fauna Silvestre, dispone que para la caza deportiva solo deben emplearse las armas autorizadas en el calendario...

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