RESOLUCION, Nº 02906-2021, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Aprueban el Reglamento operativo para la libre desafiliación informada del Sistema Privado de Pensiones de afiliados que tienen derecho a pensión en el Sistema Público de Pensiones regulado por el Decreto Ley N° 20530-RESOLUCION-Nº 02906-2021

Fecha de publicación01 Octubre 2021
Fecha de disposición29 Septiembre 2021

Aprueban el Reglamento operativo para la libre desafiliación informada del Sistema Privado de Pensiones de afiliados que tienen derecho a pensión en el Sistema Público de Pensiones regulado por el Decreto Ley N° 20530

RESOLUCIÓN SBS N° 02906-2021

Lima, 29 de septiembre de 2021

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante Ley del SPP;

Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento de la mencionada Ley del SPP, en adelante el Reglamento;

Que, mediante la Ley Nº 28991, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de marzo de 2007, se aprobó la Ley que regula la libre desafiliación informada, pensiones mínimas y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28991 que establece las condiciones y lineamientos generales respecto de los requisitos y procedimientos de la libre desafiliación informada, las pensiones mínimas y complementarias, así como el régimen especial de jubilación anticipada;

Que, mediante Resolución SBS N° 1041-2007, se aprobó el Reglamento operativo para la libre desafiliación informada y el régimen especial de jubilación anticipada del Sistema Privado de Pensiones, a que se refieren la Ley Nº 28991 y el Decreto Supremo Nº 063-2007-EF, que establece las disposiciones de carácter operativo que permiten el ejercicio de los derechos y beneficios vinculados al trámite de libre desafiliación informada y el régimen especial de jubilación anticipada y retorno al Sistema Nacional de Pensiones referido al Decreto Ley N° 19990;

Que, complementariamente, se debe señalar que mediante el artículo 3 de la Ley N° 28389, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de noviembre de 2004, se dispuso la modificación de la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, con la finalidad de declarar cerrado definitivamente el régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530. En consecuencia, a partir de la entrada en vigor de esta reforma constitucional, no están permitidas las nuevas incorporaciones o reincorporaciones al régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530 y, asimismo, los trabajadores que, perteneciendo a dicho régimen, que no hayan cumplido con los requisitos para obtener la pensión correspondiente, deberán optar entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones;

Que, el Tribunal Constitucional en el fundamento 2.1 del numeral 3 de la sentencia del Expediente N° 00014-2007-PI/TC publicado el 15 de mayo de 2009, realizó una precisión interpretativa al concepto de Sistema Nacional de Pensiones, según el cual, dicho concepto normativo comprende tanto al régimen pensionario regulado por el Decreto Ley N° 19990 como al regulado por el Decreto Ley N° 20530. Ello debido a que las personas que pertenecieron tanto a uno como otro régimen tuvieron la oportunidad de trasladarse al Sistema Privado de Pensiones, siendo necesario, en consecuencia, que, a efectos de no dispensar un trato discriminatorio, todas ellas se consideren comprendidas en su supuesto normativo;

Que, complementariamente a ello, es importante mencionar que el trámite de libre desafiliación constituye un derecho para aquellos afiliados al SPP que consideren que tienen el derecho de acceder a una pensión de jubilación dentro del Sistema Público de Pensiones, específicamente, en el marco del régimen pensionario regulado por el Decreto Ley N° 20530, considerando que dicho derecho fue adquirido antes del 17 de noviembre de 2004, fecha en que este régimen pensionario fue declarado cerrado a nivel constitucional;

Que, en ese sentido, resulta necesario dictar las disposiciones de carácter operativo que permitan el ejercicio de los derechos y beneficios vinculados al trámite de libre desafiliación informada del SPP para aquellos afiliados con derecho a una pensión en el Sistema Público de Pensiones referido al Decreto Ley N° 20530 de acuerdo con lo mencionado en los considerandos anteriores;

Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 063-2007 facultó tanto a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP como a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), la emisión del reglamento operativo a fin de viabilizar las disposiciones contenidas en el decreto supremo mencionado en el considerando anterior;

Que, por otro lado, es necesario flexibilizar la forma de presentación de la solicitud de desafiliación que deben realizar los afiliados al SPP, por lo que se deben realizar las modificaciones correspondientes al apartado de solicitud de desafiliación del SPP y cumplimiento de requisitos, contenidos en el inciso 1.1. del artículo 5º e inciso 1.1. del artículo 4º, que establecen los procedimientos operativos para la libre desafiliación informada del Sistema Privado de Pensiones, a que se refieren la Ley N° 28991 y el Decreto Supremo N° 063-2007-EF, aprobado por las Resoluciones SBS N° 1041-2007 y Resolución SBS N° 11718-2008, respectivamente;

Que, por otra parte, respecto a la figura de abandono en los trámites de Libre Desafiliación, en caso el afiliado no hubiese manifestado su conformidad acerca de la información contenida en el RESIT SPP, dentro del plazo de tres meses posteriores a la recepción de este, resulta necesario precisar los efectos y consecuencias de no adoptar una decisión al respecto, a fin que sea conocida por el afiliado desde la etapa de orientación que brindan las AFP antes de iniciar el referido trámite, por lo que es necesario modificar los procedimientos operativos de libre desafiliación contenidos en las Resoluciones SBS N° 1041-2007 y N° 11718-2008, respectivamente;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modificación a la normativa del SPP referida al proceso de libre desafiliación, se dispuso la prepublicación del presente proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el literal d) del artículo 57 de la Ley del SPP;

RESUELVE:

Artículo Primero Aprobar el Reglamento operativo para la libre desafiliación informada del Sistema Privado de Pensiones de afiliados que tienen derecho a pensión en el Sistema Público de Pensiones regulado por el Decreto Ley N° 20530, bajo el texto siguiente:

REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA LIBRE DESAFILIACIÓN INFORMADA DEL SPP DE AFILIADOS CON DERECHO A PENSIÓN EN EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY N° 20530

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9

Artículo 1 Ámbito.

El presente reglamento operativo establece los procedimientos aplicables respecto del tratamiento de la libre desafiliación informada del SPP, para los afiliados con derecho a pensión de acuerdo con el régimen del Decreto Ley N° 20530, sobre la base de lo dispuesto en la Ley Nº 28991, Decreto Supremo Nº 063-2007-EF y la interpretación establecida por el Tribunal Constitucional, recaída en el expediente N° 00014-2007-PI/TC.

Artículo 2 Definiciones.

Para los efectos de los procedimientos que se llevan a cabo bajo los alcances del presente Reglamento Operativo, se utilizan las siguientes definiciones:

a) AFP: Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

b) Asegurados: Trabajadores del sector público nacional comprendidos en el régimen del Decreto Ley N° 20530;

c) Afiliados: Trabajadores que, por efectos de su incorporación al SPP, se afiliaron a una AFP;

d) BdR: Bonos de Reconocimiento;

e) CIC: Cuenta Individual de Capitalización;

f) Decreto Ley N° 20530: Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990;

g) Desafiliación del SPP: Situación por la que un afiliado a una AFP se desincorpora del SPP;

h) Días: Días calendario, salvo indicación expresa en contrario;

i) Entidades Administradoras: Ministerios, organismos públicos descentralizados, instituciones autónomas, gobiernos regionales, gobiernos locales, empresas públicas y demás entidades que cuenten con pensionistas y/o personal activo bajo el amparo del Régimen del Decreto Ley N° 20530, sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

j) Incorporación al SPP: ingreso de un trabajador al ámbito del SPP, sobre la base del proceso de licitación previsto en el artículo 7-A de la Ley de SPP;

k) Ley Nº 28991: Ley Nº 28991 que aprueba la Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínimas y complementarias y Régimen Especial de Jubilación anticipada;

l) ONP: Oficina de Normalización Previsional;

m) RESIT-SPP: Reporte de Situación en el Sistema Privado de Pensiones;

n) RESIT- SPuP: Reporte de Situación en el Sistema Público de Pensiones;

o) Reglamento de la Ley Nº 28991: Reglamento de la Ley Nº 28991, aprobado por Decreto Supremo Nº 63-2007-EF;

p) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

q) SPuP – D.L. N° 20530: Sistema Público de Pensiones referido al régimen del Decreto Ley N° 20530;

r) SPP: Sistema Privado de...

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